Las garantías procesales de los intereses sociales, colectivos y difusos

Revista Letras Jurídicas Núm. 9, Enero 2004

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Resumen


En este trabajo se examinan algunos obstáculos procesales omnipresentes en el procedimiento jurisdiccional mexicano que impiden la tutela de intereses supraindividuales, sociales, colectivos y difusos que tienen como fuente derechos humanos de la segunda y tercera generación, en particular los reconocidos por la legislación nacional y vinculatoriamente, los tratados y el derecho público internacionales.

In this essay the author examined the legal obstacles omnipresent in the jurisdictional mexican process, all those that hinder the tutelage of supraindividual, social, collective and diffuse interests wich have as source the second and third human rights generation, particulary those recognized by the national mexican legislation and the connecting treaties and international public law.

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Extracto


Las garantías procesales de los intereses sociales, colectivos y difusos

Introducción

En este trabajo se examinan algunos obstáculos procesales omnipresentes en el procedimiento jurisdiccional mexicano que impiden la tutela de intereses supraindividuales, sociales, colectivos y difusos1 que tienen como fuente derechos humanos de la segunda y tercera generación2, en particular los reconocidos por la legislación nacional y vinculatoriamente, los tratados y el derecho público internacionales.

Se pretende averiguar si, y solo sí, los pueblos indios y las comunidades indígenas, la población, los grupos sociales, las clases sociales, la familia, los trabajadores, los campesinos, los artesanos, las mujeres, los niños y las niñas, los adultos mayores, los incapacitados, los pobladores, los avecindados, los consumidores y todas aquellas colectividades invocadas en el texto vigente de la Constitución de 19173, en tanto portadores de intereses colectivos, o titulares de derechos objetivos, son también titulares de derechos subjetivos públicos, y poseen las suficientes garantías procesales para acceder a la jurisdicción del Estado. O bien, haya que construir un nuevo sistema de legitimaciones para esta clase de intereses que no tienen cabida en el sistema vigente.

A partir de un examen comparado del sistema jurídico nacional y sus vínculos con el derecho internacional público, en materia de intereses supraindividuales, es posible indicar o contraindicar algunas vías para la obtención de la tutela jurídica y la garantía procesal procedente para esta clase de intereses y derechos que se realizan en el ámbito de la jurisdicción estatal mexicana, como ya se legisló en el sistema procesal español y en Latinoamérica, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, etc. Significa que las colectividades, con independencia de la personalidad jurídica que ostenten, adopten o a falta de ella, ...

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