Procedimientos especiales

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ARTICULO 2.255. En la liquidación deberán de comprenderse las
costas del procedimiento de remate.
Derecho de los acreedores para pedir remate
ARTICULO 2.256. Cuando los bienes garantizan diversas obliga-
ciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero
el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya
sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad
necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos
créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se
entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corres-
ponda, si hay créditos posteriores.
Reglas para rematar muebles
ARTICULO 2.257. Cuando los bienes a rematar sean muebles, se
aplicarán las disposiciones anteriores, con las excepciones siguien-
tes:
I. Su venta será de contado, por medio de corredor o casa de
comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndose
saber el precio;
II. Si pasados quince días de puestos a la venta, no se vendieren,
el juez ordenará una rebaja del diez por ciento del valor inicial, y se
comunicará al encargado de la venta;
III. Si pasados otros quince días no se efectuare la venta, el Juez,
oyendo a las partes por tres días, decidirá si se rebaja el precio para
obtener la venta;
IV. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará
los bienes al comprador, entregándose el documento justificativo de
la propiedad, firmado por el Juez;
V. En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el
ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio señalado
al hacer la petición;
VI. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor,
y se deducirán preferentemente del precio de venta.
TITULO SEXTO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I
DE LAS TERCERIAS
Procedencia de la tercería
ARTICULO 2.258. En un juicio seguido por dos o más personas
puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés pro-
pio y distinto al del actor o demandado.
Diversos tipos de tercerías
ARTICULO 2.259. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes.
Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión de alguna de las
partes. Es excluyente en la que se alega tener mejor derecho.
Substanciación de las tercerías coadyuvantes
ARTICULO 2.260. Las tercerías coadyuvantes, se substanciarán
en la misma forma que el principal.
Tiempo para interponer tercerías coadyuvantes
ARTICULO 2.261. Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse
en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
Derechos de los terceros coadyuvantes
ARTICULO 2.262. Un tercero puede adherirse a las acciones del
actor o excepciones del demandado, cuando:
I. Tenga un interés jurídico propio;
II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho
del actor o del demandado.
Derechos de los terceros coadyuvantes
ARTICULO 2.263. Los terceros coadyuvantes se consideran aso-
ciados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán:
I. Realizar todos los actos procesales que estimen pertinentes y
que correspondan al momento en que inicien su intervención en el
proceso, el cual no podrá retroceder, ni suspenderse;
II. Continuar la acción o defensa aun cuando la parte con la que
coadyuve se desistiere;
III. Interponer recursos.
Sentencia que resuelve la tercería
ARTICULO 2.264. El derecho que deduce el tercero coadyuvante
deberá resolverse en la sentencia del principal.
Traslado de la petición del coadyuvante
ARTICULO 2.265. Con el escrito inicial del tercero coadyuvante
se dará traslado a las otras partes por tres días, para que expresen lo
que a sus intereses convenga.
Fundamento de las tercerías excluyentes
ARTICULO 2.266. Las tercerías excluyentes son de dominio o de
preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los
bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el terce-
ro; y las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca para ser
pagado.
Tiempo para interponer las tercerías excluyentes
ARTICULO 2.267. Las tercerías excluyentes, pueden oponerse en
cualquier etapa del juicio; pero si son de dominio hasta antes de que
se dé posesión de los bienes; y si son de preferencia, mientras no se
haya hecho el pago.
Efectos de la tercería excluyente de dominio

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