El procedimiento sancionador por violaciones a la legislación laboral y su caducidad. Análisis y recomendaciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Más del tema

· Visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las normas laborales en materia de seguridad e higiene. Análisis y recomendaciones prácticas

Taller de prácticas, sección Jurídico-Fiscal-edición 728

Introducción

Conforme al artículo 132 de la LFT, todos los patrones están obligados a cumplir una serie de normas y medidas en materia laboral, relacionada con los derechos de los trabajadores y las normas en materia de seguridad, higiene, capacitación y adiestramiento; sin embargo, estas obligaciones en muchos casos no son acatadas por los patrones o sujetos obligados. Por ello, las normas laborales consideran la posibilidad de practicar visitas de inspección con las cuales se puede hacer constar presuntas violaciones a la legislación laboral, las cuales dan lugar al inicio de procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones a cargo de las personas que infringieron las obligaciones laborales.

En la edición anterior comentamos lo referente al procedimiento de inspección o visita para vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo. En esta ocasión analizaremos el procedimiento para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, que en muchos casos es consecuencia de dichas inspecciones. También, comentamos cuándo puede caducar el procedimiento conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Aspectos básicos

Visitas de inspección y procedimiento sancionador. Diferencia

Visitas de inspección

La visita o inspección en materia de trabajo tiene por objeto comprobar y vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, como las siguientes:

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Procedimiento de aplicación de sanciones

Es importante advertir que el procedimiento sancionador no inicia con las visitas de inspección. Concluido el procedimiento de inspección o visita, se procederá, en su caso, a determinar a cargo del sujeto infractor la multa que proceda conforme a dicho procedimiento. En otras palabras, a través de las actas de inspección se harán constar los hechos u omisiones que presumiblemente constituyen violaciones a las normas en mate-ria de seguridad e higiene, mismas que serán turnadas por los inspectores del trabajo a otra autoridad a fin de iniciar el procedimiento sancionador. En la práctica, el procedimiento sancionador es iniciado (en la mayoría de los casos) por la Dirección Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo o de la misma Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Como podemos confirmar, el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones, desde el punto de vista normativo, considera la existencia de dos procedimientos, uno para la inspección y otro para la aplicación de sanciones. En realidad, se trata de un solo procedimiento, pues el primero precede y prepara al segundo y éste, a su vez, requiere del primero.

Normas jurídicas aplicables

En el procedimiento sancionador deben observarse las formalidades que establecen, jerárquicamente, los siguientes ordenamientos:

1. La Constitución Federal.

2. La LFT.

3. El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violación a la Legislación Laboral (Regias). Este es el ordenamiento que de manera específica regula el procedimiento sancionador.

4. La LFPA, de manera supletoria.

5. Otros ordenamientos aplicables.

Procedimiento de aplicación de sanciones

Recepción del acta, valoración y calificación

Concluido el procedimiento de inspección, los inspectores del trabajo deberán enviar a la unidad competente (jurídico), el acta de inspección o expediente, en la que se hayan hecho constar por parte de los visitadores las violaciones a la legislación laboral. Esta área procederá a su valoración y calificación.

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Si del análisis y valoración se desprende como conclusión, la probable existencia de hechos, actos u omisiones violatorios de la legislación laboral, la autoridad continuará con el procedimiento sancionador, en el que se tutelará la garantía de audiencia a favor del probable infractor.

Garantía de audiencia. Emplazamiento

La garantía de audiencia es una de las más importantes en cualquier régimen jurídico, pues implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tienden a privarlo de sus más caros derechos y de sus más preciados intereses; está consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional y se hace extensiva a los procedimientos administrativos.

Al respecto, el Regias dispone la obligación por parte de la autoridad que conozca del procedimiento sancionador, de emplazar al patrón o al probable responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, en su caso.

La persona sujeta al procedimiento sancionador para demostrar que los hechos, actos u omisiones que se le imputan no son ciertos, podrá ofrecer pruebas, y se sujetará a las siguientes reglas:

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Plazo para emitir el emplazamiento

Este se hará en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento recibió el acta o expediente correspondiente.

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El emplazamiento. Naturaleza y formalidades

El emplazamiento es el acto administrativo mediante el cual inicia jurídicamente el procedimiento sancionador, y tiene dos propósitos esenciales:

1. Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador para poner en conocimiento del patrón o probable infractor los hechos y omisiones que se estiman violatorios de la legislación laboral y el precepto o norma violada.

2. En cumplimiento de la garantía de audiencia, otorgarle un plazo al patrón o probable infractor para que oponga defensa, excepciones y ofrezca pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones.

El emplazamiento deberá satisfacer las siguientes formalidades:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Nombre, razón o denominación social del presunto infractor.

3. Domicilio del centro de trabajo.

4. Fecha del acta de inspección.

5. Fundamento legal (competencia).

6. Hechos que consten en el acta.

7. Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia o, en su caso, el término para contestar por escrito el emplazamiento. El término no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

8. Si el presunto infractor formuló observaciones u ofreció pruebas en relación con los hechos asentados en el acta, se deberán señalar las razones que demuestran el análisis y valoración de los mismos.

9. Apercibimiento de que si no se comparece a la audiencia o no se ejercitan los derechos, se seguirá el procedimiento en rebeldía, y se tendrán por ciertos los hechos que se imputen.

Por...

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