Procedimiento en Materia de Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas383-389
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 118 a 124

Solicitud de inicio de investigación en materia de salvaguarda

ARTÍCULO 118 La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de salvaguarda, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley, contendrá lo siguiente:

I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;

II. Su nombre o razón social y domicilio y, en su caso, de su representante, acompañando la documentación que lo acredite;

III. Actividad principal a la que se dedica;

IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competitivo al de importación;

V. Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional;

VI. En su caso, los miembros de la organización a la que pertenezca, indicando el número de ellos y acompañando los elementos que demuestren la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional;

VII. Los fundamentos legales en que se sustenta;

VIII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y elementos que demuestren su calidad comparativamente con la de producción nacional y, los demás datos que la individualicen; el volumen y valor que se importó con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

IX. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación aclarando si se realizó en una o varias operaciones;

X. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate, y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado la exportación;

XI. Análisis de la posición competitiva de la producción nacional que representa;

XII. El programa de ajuste que se instrumentará en caso de imponerse una medida de salvaguarda, y su viabilidad;

XIII. Descripción de los hechos y datos que demuestren que la causa única o principal de daño serio o amenaza de daño serio a la producción nacional de la mercancía idéntica, similar o directamente competitiva a la importada es el aumento sustancial de las importaciones, y

XIV. En su caso, descripción de solicitudes de otras medidas de regulación o restricción comercial en relación a la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud a que se refiere este artículo deberá consignar la firma autógrafa del interesado o de su representante, y presentarse en original y tantas copias como importadores, exportadores o gobiernos extranjeros estén identificados en la solicitud.

El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación.

Investigación sobre medidas de salvaguarda

ARTÍCULO 119 El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda versará sobre la existencia de importaciones en cantidades y condiciones tales que causen o amenacen causar un daño serio a la producción nacional

Comprenderá un periodo que cubra las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional que puedan resultar afectadas, que se hubiesen realizado en un periodo de seis meses anterior al inicio de la investigación, así como cualquier otro elemento relevante para el resultado de la misma.

El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría. En este caso, las resoluciones que impongan medidas de salvaguarda estarán referidas al periodo modificado.

Aclaración o corrección de la solicitud

ARTÍCULO 120 Si la solicitud es oscura o irregular, la Secretaría deberá, por una sola vez, prevenir al solicitante para que la aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá, indicándole en forma concreta sus defectos e imprecisiones

Transcurridos los 20 días a que se refiere la fracción II del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso o la desechará, según proceda.

Aceptación de la solicitud y declaración de inicio de investigación

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