Procedimiento de huelga

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916-920 EDICIONES FISCALES ISEF
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la
solución del conflicto.
QUE SE HARA CON EL DICTAMEN
ARTICULO 917. El dictamen se agregará al expediente y se entre-
gará una copia a cada uno de los representantes de los trabajadores
y de los patrones, ante la Junta. El Secretario asentará razón en autos
del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para
recibirlos.
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION SOBRE EL DICTAMEN
ARTICULO 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia
de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez
días siguientes al en que sean entregadas a los representantes las
copias del dictamen, y se celebrará conforme a las reglas estableci-
das en el artículo 888 de esta Ley.
OPCION DE LA JUNTA A FIN DE CONSEGUIR EL EQUILIBRIO Y
LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE TRABAJADORES Y PA-
TRONES
ARTICULO 919. La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la jus-
ticia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su
resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la se-
mana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones
de trabajo de la empresa o establecimiento; sin que en ningún caso
pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
CAPITULO XX
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
REQUISITOS A CUMPLIR Y FORMA DE INICIAR EL PROCEDI-
MIENTO DE HUELGA
ARTICULO 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante
la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requi-
sitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticio-
nes, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas,
expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y
hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Ar-
bitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar
distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la
autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor
jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La
autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbi-
traje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta;
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo
menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para sus-
pender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de
servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta
Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón
quede notificado.

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