Procedimiento para Determinar el Cálculo Anual del ISR

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas30-30
GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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4.8. Procedimiento para el Cálculo Anual del ISR:
A los ingresos gravables obtenidos en el año de calendario se les disminuirá el impuesto local a los in-
gresos por salarios, al resultado se le aplicará la Tarifa anual del ART-177.
Contra el resultado anterior se acreditará el importe de los pagos provisionales (retenciones) efectuados
en los términos del ART-113 LISR.
La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones
en los términos del ART-113, y siempre que dicho impuesto no exceda del 5%.
Cálculo Anual del ISR, SPE:
F-II.- El cálculo anual del ISR a que se refiere el ART-116 de la LISR, por los ingresos correspondientes al ART -
110-PFO-1 (Salarios) y los relativos a la F-I (Burócratas y Fuerzas Armadas) de la misma, que hubieran aplica-
do el subsidio para el empleo, estarán a lo siguiente:
Procedimiento de Cálculo del ISR Anual:
a) El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por conce pto de
subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) Cuando el ISR anual determinado, exceda a la sumatoria de las cantidades que por concepto de subsidio
para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como ISR a cargo del mismo
el excedente que resulte. Contra el impuesto resultante, será acreditable el importe de los pagos provisiona-
les efectuados (Retenciones).
ISR Subsidio para el Empleo:
c) Cuando el ISR anual determinado, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio
para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto anual a cargo ni se entregará can-
tidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Acreditamiento del SPE en la Declaración Anual:
Cuando los trabajadores estén obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el ISR del ejerci-
cio, el monto de la sumatoria del SPE que le correspondió de acuerdo con la constancia que el empleador le
proporcionará.
Caso de 2 o más Patrones:
Cuando el trabajador haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya e n-
tregado diferencias de subsidio para el empleo, dicha cantidad se deberá disminuir del importe de las rete n-
ciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mi smas.
-
=
-
-
=
x
=
-
= ISR a Cargo Diferencia sin Efectos
Fiscales
-Retenciones ISR Retenciones ISR
= ISR a Retener, o ISR a Favor, en su caso
ISR a Favor, en su caso
Cálculo Clásico del Patrón
Aplicar Tarifa ART-177 LISR
ISR Anual Causado
S Subsidio para el Empleo que le Correspondió (Tabla SPE)
Nota: En todos los casos, el SPE pagado en efectivo es definitivo.
Ingresos Totales del Trabajador
Ingresos No Objeto de ISR
Ingresos Objeto de ISR
Ingresos Exentos
Impuesto Local sobre Salarios
Ingresos Gravables y Acumulables

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