Del procedimiento

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas19-31
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V. No haber ocupado ningún cargo en las empresas que hayan
estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley,
durante un año previo a su nombramiento.
El Secretario Ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier
otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción
de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de
asuntos en que tenga interés directo o indirecto en los términos del
Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Secretario Ejecutivo no podrá desempeñarse, durante el año
posterior a que concluyan sus funciones, en ningún cargo en las
empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos
previstos en esta Ley.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 30. La investigación de la Comisión se iniciará de ofi-
cio o a petición de parte y estará a cargo del Secretario Ejecutivo de
la Comisión, quien podrá turnarla a trámite a las unidades administra-
tivas bajo su coordinación.
El Secretario Ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en
el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual de-
berá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el
mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona
pueda coadyuvar en dicha investigación.
El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comu-
nicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión. En
ningún caso, se revelará en el extracto el nombre, denominación o
razón social de los agentes económicos involucrados en la investi-
gación.
El período de investigación comenzará a contar a partir de la pu-
blicación del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de
ciento veinte días.
Este período podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por
períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debida-
mente justificadas para ello.
Si en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto
procesal alguno por más de sesenta días, el Pleno decretará el cierre
del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera deri-
var de dicha inactividad de los servidores públicos.
La unidad administrativa encargada de la investigación dictará el
acuerdo de conclusión del período de investigación, al día siguiente
en el que concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el
párrafo anterior.
ARTICULO 31. La Comisión podrá requerir los informes y docu-
mentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investi-
gaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos
de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación
en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen
elementos necesarios para la debida integración de la investigación.
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/PROCEDIMIENTO 29-31

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