¿Cómo se debe proceder para efectuar los pagos provisionales de impuestos posteriores a un aviso de suspensión de actividades que no debió presentarse?

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Laboro como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios profesionales de medicina. Afinales de diciembre de 2008, este contribuyente me indicó que a partir de esa fecha ya no realizaría actividades de manera independiente, pues se había contratado con un hospital particular para prestar sus servicios. Por este motivo, se procedió a presentar el aviso de suspensión de actividades respectivo; no obstante, hace algunos días dicha persona me informó que sí obtuvo ingresos y expidió recibos de honorarios desde enero de este año a la fecha. En este sentido, no se debió presentar el aviso mencionado, ya que el contribuyente siguió prestando servicios profesionales, es decir, no suspendió actividades. Ignoro cómo debe procederse para subsanar esta situación y poder efectuar los pagos provisionales de impuestos a que se está obligado en 2009.

Lector de Manzanillo, Colima

Pregunta

¿Cómo se debe proceder para efectuar los pagos provisionales de impuestos posteriores a un aviso de suspensión de actividades que no debió presentarse?

Respuesta

El artículo 14, fracción III, del Reglamento del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido):

14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

  1. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

    Por su parte, el artículo 21, fracciones III y IV, del mismo reglamento señala lo siguiente (énfasis añadido):

    21. Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:

  2. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.

    No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión...

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