En el juicio de amparo es procedente la suspensión del embargo precautorio contra cuentas bancarias, sin garantía alguna. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 470, Mayo 2007

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En el juicio de amparo es procedente la suspensión del embargo precautorio contra cuentas bancarias, sin garantía alguna. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con las disposiciones tributarias federales que rigen en nuestro país, la autoridad cuenta con diversos mecanismos para garantizar el interés fiscal; uno de ellos es el embargo precautorio, sistema por virtud del cual la autoridad se asegura de que el pago de la deuda fiscal sea cubierta.

Las autoridades hacendarias están constreñidas a realizar acciones eficaces para obtener una mejor recaudación, ya que las necesidad...

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