Reflexiones sobre la procedencia del amparo en actos judiciales o jurisdiccionales
Iuris Tantum › Núm. 20, Diciembre 2009 › Estudios varios
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1.1. De los actos prejudiciales. 1.2. De los actos dictados dentro de juicio. 1.3 De los actos ejecutados después de concluido el juicio. 1.3.1 De los actos independientes a la ejecución de la sentencia. 1.3.2 De los actos en ejecución de sentencia. 1.4. De los actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. Conclusiones. Bibliografía. Obras consultadas:. Otras fuentes consultadas:.
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Reflexiones sobre la procedencia del amparo en actos judiciales o jurisdiccionales
El presente trabajo tiene por objeto presentar el laberinto procesal de la procedencia del amparo indirecto respecto de los actos dictados dentro del juicio, a partir del criterio sustentado por mayoría de siete votos con tres disidencias de nuestro más Alto Tribunal, en el que se estableció el origen de las violaciones de carácter predominante o superior que se asemejan a actos de imposible reparación previstos en la fracción III del numeral 107 Constitucional, así como en la fracción IV del numeral 114 de la Ley de Amparo. El artículo en comento previene que los amparos indirectos serán procedentes cuando los actos tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. El término de "irreparabilidad" generó varios conflictos que desataron una cascada de amparos ante los Juzgados de Distrito por la incertidumbre en su procedencia y en aras de evitar indefensión, los particulares los promovieron de forma indiscriminada y se tornó una cuestión discrecional de los juzgadores al momento de resolver cada caso concreto, lo que originó gran inseguridad para el gobernado. Posteriormente, surgió un criterio que brindó elementos objetivos que desentrañaron el significado que pretendía la legislación. Dicha tesis, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la nación, llevó por nombre "Tesis Carpizo", en honor a su promotor, aunque cabe destacar que ese criterio ya había sido sustentado con anterioridad por un Tribunal Colegiado de Circuito. En esa tesitura, el esbozo de la Corte logró que se despejaran los Juzgados Federales y dio pie a que se generara seguridad jurídica sobre la procedencia del amparo indirecto. Para el año de 2004, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación esgrimió un criterio en que estableció la procedencia del amparo bi-instancial para actos jurisdiccionales que violaran en grado predominante o superior los derechos procesales de las partes. Dicho criterio sostenía medularmente, que la violaciones cometidas antes de juicio, durante el juicio y después de concluido éste, que afectaran en forma predominante o superior a los particulares, podían impugnarse mediante el juicio indirecto de garantías, ya que se equiparaban a los actos de imposible reparación previstos tanto en la fracción III del numeral 107 Constitucional, como en la fracción IV del numeral 114 de la Ley de Amparo. Este pronunciamiento ha generado gran expectativa para los litigantes, ya que a la fecha la Corte no ha señalado en qué consisten dichas violaciones, por lo que se ha desatado una fuerte ola de amparos indirectos incoados por la latente inseguridad jurídica, lo que ha aumentado notoriamente la carga de trabajo de los juzgados federales, los cuales tampoco han acabado de fijar criterios uniformes a seguir. Durante este esbozo, se analizará la procedencia del juicio de garantías bi-instancial conforme a los incisos b) y c) del artículo 107, fracción III de nuestra Carta Magna, es decir para los actos judiciales o jurisdiccionales donde se cometan violaciones de carácter predominante o superior, a la luz de los discernimientos recientes que ha hecho el Alto Tribunal. En ese tenor, se estudiará la procedencia del amparo indirecto en actos prejudiciales, durante la fase de juicio y aquellos cometidos en ejecución de sentencia, para lo cual se distinguirá claramente lo que la Corte ha sostenido respecto a los actos de imposible reparación, entendidos aquellos como los que soslayan los derechos sustantivos de las personas, a efecto de encausar la procedencia real del amparo indirecto en el caso de violaciones de carácter predominante o superior, y con ello evitar la interposición innecesaria de medios de impugnación. La procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos jurisdiccionales se encuentra prevista en el artículo 107, fracción III, incisos b) y c), de la Carta Magna al establecer que, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: * Contra actos en juicio ...
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