Problemática en la aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado
Práctica Fiscal › Núm. 431, Abril 2006
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El 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Al respecto, el magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Lucero Espinosa, efectúa un análisis del conflicto normativo que representa aplicar los procedimientos señalados en la propia ley para lograr el pago de la indemnización por los daños causados, que trae como consecuencia incertidumbre en el gobernado e incluso en el juzgador.
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Problemática en la aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado
Planteamiento El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que "tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado". En el capítulo III de dicha ley, que abarca de los artículos 17 al 26, se establecen los procedimientos que deberá seguir la víctima para lograr el pago de la indemnización por los daños causados. Así, se establece que "los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de parte interesada" (artículo 17). Esta reclamación será presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), confo...
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