Problemas notariales y registrales que plantea la ley de propiedad horizontal en el Derecho Español

Iuris TantumNúm. 16, Junio 2005Estudios varios

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Resumen


I. Precedentes legislativos del parágrafo 4º. II. Algunos problemas que presenta la regulación vigente.

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Problemas notariales y registrales que plantea la ley de propiedad horizontal en el Derecho Español

Quienes vivimos en casas por pisos o como se le conoce más habitualmente en "régimen de propiedad horizontal" sabemos que estamos muy lejos de disfrutar de aquél conocido aforismo inglés que dice "Mi casa es mi castillo", pues nada más lejos de la realidad diaria ante los innumerables problemas e inmisiones que conlleva esta forma de convivir los unos tan cerca de los otros, compartiendo la propiedad exclusiva de nuestro piso o local de negocios con los imprescindibles elementos comunes que desde el texto decimonónico del Código civil español ya recogiera el art. 396, tantas veces modificado hasta la actual redacción llevada a cabo por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

En la propiedad horizontal vivimos juntos a la fuerza; es una "communio incidens" que viene impuesta por muchos factores sociales que dan lugar, inexorablemente, a los conflictos vecinales que diariamente contemplamos en las reuniones de las Juntas de condueños y en los Tribunales de Justicia. Y para tratar de paliar, en lo posible, los conflictos de esa que yo llamo " Mater discordiarum" que es la propiedad horizontal, ya en el año 1960 su primera Ley trató de solucionar muchos problemas y la verdad es que lo ha venido haciendo con un balance positivo, a mi juicio. Después vinieron sucesivas reformas en 1988 y en 1990 que colmaron serias aspiraciones de la sociedad española en la materia.

Pero ha sido la última reforma de abril de 1999 la que ha dado pasos de mayor calado, flexibilizando la regla de la unanimidad que tantos obstáculos ponía al buen funcionamiento de la vida comunitaria pudiéndose llevar a cabo actuaciones como accesos para discapacitados tan necesarias o permitiendo el establecimiento de servicios para los que en otros momentos era necesaria la unanimidad y, por supuesto, otra de las grandes demandas sociales que fue la de lograr que las Comunidades pudieran cobrar legítimamente lo que le adeudaban los copropietarios. La lucha contra la morosidad había llegado a unos límites insoportables, haciendo verdad aquellas letrillas satíricas del genial Quevedo cuando afirmaba que "No pagaba quién debía, sino quién quería", lo que era verdad entonces y pienso que sigue siéndolo hoy en buena medida.

Para combatir la morosidad por no contribuir, con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente convenido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptible...

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