Problemática actual de la Sociedad Anónima. Opción de reforma legal

JurípolisNúm. 4, Julio 2006

Enlazado como:

Resumen


Se hace un análisis de la sociedad anónima contemporánea. En primer término se le estudia en un aspecto general, como el tipo social utilizado en todos los niveles empresariales de la estructura económica de nuestro país, con las implicaciones jurídicas que esto conlleva. Se incluyen, por otro lado, dos aspectos particulares de considerable importancia: a) la organización económica-financiera de la S.A. y b) la estructura orgánica de la misma, es decir, la situación que enfrentan los órganos sociales. Por último, se aborda el tema del gobierno de las sociedades bursátiles, que recientemente se incorporó a la Ley de Mercado de Valores. La referencia en el título del trabajo “opción de reforma legal”, se debe a que en los diferentes temas se hacen señalamientos puntuales de una posible modificación legislativa. Inclusive, se plantea lo necesario que resulta contar con una ley especial para la anónima

Palabras clave: Sociedad Anónima, Reforma Legal, Estructura Orgánica de la Sociedad Anónima, Gobierno de las Sociedades Bursátiles

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Problemática actual de la Sociedad Anónima. Opción de reforma legal

I Introducción

Abordar el tema de la S.A. tiene una enorme dosis de atractivo, pero también de complejidad. Su exposición puede ser tan amplia como las múltiples facetas de análisis que la conforman. Además, es preciso ubicar la figura en el tiempo y en el espacio. Esta situación hace conveniente formular consideraciones previas sobre el contenido del trabajo, así como de la metodología empleada en su elaboración.

El trabajo tiene las siguientes coordenadas de estudio. Se refiere a la anónima contemporánea; esto implica que no se hace una mención histórica respecto a su surgimiento y evolución. No es el propósito; preocupa más la problemática jurídica y el entorno en el que se desenvuelve dentro de la economía moderna. Sólo en casos particulares se hacen señalamientos históricos cuando resultan necesarios para la mejor comprensión del tema en específico.

La referencia al derecho mexicano es obligada. Interesa tener como objeto de análisis la regulación de la anónima en la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM) para conocer si responde a los requerimientos actuales y así estar en condiciones metodológicas de hacer las observaciones, críticas y sugerencias pertinentes. En esta labor, el auxilio del derecho comparado resulta fundamental, no tanto para la búsqueda de una simple copia de instituciones o fórmulas jurídicas, como muchas veces se suele plantear, sino como un instrumento básico para conocer las experiencias seguidas en la resolución de los problemas concretos. El objetivo es verificar si acorde a nuestras normas tales experiencias pudieran servir como propuestas o alternativas de solución.

El punto de partida es un aspecto general, el de la flexibilidad funcional que hoy en día caracteriza a la S.A, la cual incide en la relación que guarda frente a los otros tipos sociales. En esta connotación general de la sociedad emergen los temas de la relación S. A. -empresa, S.A.-SRL, los subtipos societarios y la atipicidad de sociedades.

Más adelante se revisan tópicos puntuales de la problemática de la SA en dos aspectos: la organización económica-financiera de la sociedad y su estructura orgánica. En el primer aspecto se analizan los temas de la integración y conservación del capital social; la acción como valor mobiliario y la información financiera. Respecto al segundo aspecto aparecen los temas de los derechos de socios, la tutela de la minoría, la distribución de competencias entre el órgano de administración y la junta general de socios. Estos tópicos, en el caso específico de la sociedad bursátil o cotizada, se engloban en lo que la doctrina moderna denominada gobierno de las sociedades o corporate governance, al que se hace referencia en la parte final del trabajo.

II Flexibilidad Funcional de la S.A.

Bajo la óptica del legislador, las características de la S.A. se delinearon para que cumpliera una doble función: a) servir como un instrumento de financiación de recursos del público, lo que implica la reunión de capitales entre un número potencionalmente amplio de personas con ánimo de inversión y b) como una fórmula jurídica encaminada a organizar la actividad social y empresarial de los integrantes de la sociedad sobre la base de tener criterios de ordenación de intereses y de exigencias funcionales; esto significa la opción de ofrecer a los particulares una técnica de organización del poder o una fórmula de estructura organizativa.1

Para alcanzar ambas funciones se fijaron legislativamente las notas fundamentales o elementos caracterizadores del tipo social: división del capital social en acciones, personalidad jurídica, responsabilidad limitada de los socios, estructura organicista e inscripción registral.2

Tales notas caracterizadoras resultan atractivas para cualquier persona con ánimo inversor por tres razones fundamentales: a) posibilitan una captación masiva de capital, al permitir la inversión de numerosas personas a través de la adquisición de acciones de poco valor que al ser fácilmente transmisibles elimina la eventualidad de permanecer indefinidamente en la sociedad; b) posibilitan una diversificación de riesgos, ya que el principio de la responsabilidad limitada salvaguarda aquella parte del patrimonio del socio que no se aporta a la sociedad, esto es, que no se somete al riesgo empresarial y c) ofrecen la opció...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía