Elementos de probanza de las causales de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón

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Introducción

Según el artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

De esta manera, al generarse una relación laboral el trabajador adquiere derechos y obligaciones, mismos que debe cumplir con apego a lo dispuesto en la LFT, el contrato individual de trabajo o el reglamento interior del centro laboral.

Sin embargo, si el trabajador incurre en alguna falta grave de las establecidas en el artículo 47 de la LFT, el patrón podrá dar por terminada la relación laboral sin ninguna responsabilidad para él, siempre que pueda justificar la causa de la separación del trabajador en su empleo.

Comentamos al respecto, los elementos de probanza que debe reunir el patrón para acreditar la rescisión justificada de la relación de trabajo.

Concepto de relación de trabajo

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, existe una relación de trabajo cuando ocurren los supuestos siguientes:

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La relación de laboral se formalizará con el contrato de trabajo en el que se fijen las condiciones laborales.

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El contrato de trabajo deberá incluir los derechos y las obligaciones del trabajador, así como las actividades por realizar y las causas por las que el patrón podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad para él, con base en la LFT; por tanto, en caso de que el trabajador incurra en alguna de esas causas se podrá dar por concluida la relación de trabajo.

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

El artículo 47 de la LFT establece que serán causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo haya propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa dejará de tener efectos después de 30 días de servicios.

2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el numeral anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere el punto 2 anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

6. Ocasionar el trabajador los perjuicios que precisa el punto anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.

7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

8. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

9. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa.

10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

15. Las análogas a las establecidas en los numerales anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Según se observa, cuando los trabajadores incurran en alguna de las causales de rescisión antes mencionadas, el patrón podrá terminar la relación laboral sin ninguna responsabilidad para él; sin embargo, deberá reunir las pruebas que justifiquen el despido con objeto de evitar algún problema ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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A continuación, indicamos los medios de prueba para cada uno de las causas de rescisión justificada establecidas en la LFT.

Engaño del trabajador o del sindicato

Según la fracción I del artículo 47 de LFT, el engaño del trabajador o del sindicato que lo haya propuesto o recomendado mediante certificados o referencias falsas en los que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes, es una causa de rescisión justificada.

Esta causa consiste en la simulación del trabajador o del sindicato a través de documentos falsos o adulterados o de referencias que no correspondan a la realidad sobre las aptitudes, conocimientos y facultades para desempeñar un trabajo.

Para probar esta causa de despido será necesario que el patrón muestre las cartas de recomendación que el trabajador presentó al solicitar el empleo en donde se manifieste expresamente que posee las cualidades y la capacidad...

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