La probable inejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Autor | Eréndira Salgado Ledesma |
Cargo | Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Conacyt; Universidad Anáhuac México Norte |
Páginas | 123-166 |
Quid Iuris, Año 7, Volumen 19, Diciembre 2012 - Febrero 2013 Quid Iuris, Año 7, Volumen 19, Diciembre 2012 - Febrero 2013
VVAA.
México, Ed. TEPJF, 2004.
VVAA,
los Partidos Políticos,
LA PROBABLE INEJECUCIÓN
DE LAS SENTENCIAS
DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS*
OF THE INTER-AMERICAN COURT
Eréndira SalgadoLedesma**
RESUMEN
En el ámbito internacional han evolucionado las obligaciones pactadas en los
diversos instrumentos en materia de derechos humanos y los parámetros de
bien la suscripción de un tratado y el sometimiento a la jurisdicción de la Corte
nalmente las reglas y criterios que rigen su actividad contenciosa son cuestio-
exploró un inusual recurso ante su Corte Suprema para inobservar una senten-
cia dictada en su contra.
Palabras clave: jurisdicción internacional, derecho subsidiario, jerarquía de
Carlos Manuel Rosales, Erik Estrada Herrera
* Artículo publicado originalmente en: Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional,
-
tigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma del México. El presente es una reproducción íntegra del
artículo contenido en dicha publicación.”
Recibido: 1 de octubre de 2012
Aceptado: 30 de octubre de 2012
Quid Iuris, Año 7, Volumen 19, Diciembre 2012 - Febrero 2013 Quid Iuris, Año 7, Volumen 19, Diciembre 2012 - Febrero 2013
ABSTRACT
In the international arena have evolved the obligations agreed to at the various in-
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it argues uncertainty in their competence and overstepping its powers, despite his
judgments are compliant.
Descriptors:
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Los instrumentos de control previstos en la Constitución Política
-
-
ples remedios procesales —casi una docena de garantías constitucio-
se convirtió en una institución procesal añeja, mal sistematizada y
creado.1
necesidad de complementarlo con todo un sistema no jurisdiccional
así como diversas instancias protectoras del gobernado en sede ad-
ministrativa.2
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determinar si el Estado mexicano cumple o no con los compromisos
evidencian. En este entorno, los doctrinarios suelen perderse en dis-
cusiones hipotéticas y los procesalistas privilegiamos la observancia
control. De los litigantes ni hablamos: entre más compleja sea la
de los países de América Latina siguen siendo persistentes tanto las
Corte Interamericana de Derechos Humanos
1 Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Del amparo nacional al amparo internacional, http://www.enj.org/portal/biblio-
2 Cfr. Salgado Ledesma, Erendira, Defensa de usuarios y consumidores,
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