La prisión vitalicia en México

Iuris TantumNúm. 20, Diciembre 2009Estudios varios

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Resumen


Introducción. Prisión vitalicia y el Poder Judicial. Tomás Valencia Flores. María Arriaga Pineda. Pedro Hoyos Huerta. Germán Escudero Ruiz. José Aguilar Soria. El siglo XXI. El cambio de milenio. La decisión de 2001. La decisión de 2004. La decisión de 2005. Propuestas legislativas. Opinión pública sobre pena de muerte y prisión vitalicia. Ambiente actual (2008 y 2009). Conclusiones.

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La prisión vitalicia en México

Candidato a Doctor en Derecho, American University. Es profesor del Programa de Maestría en Derechos Humanos y de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana, así como de la Maestría en Administración de Justicia del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Las opiniones expresadas son de carácter estrictamente personal y no deberán entenderse que necesariamente representan a las de las instituciones con las que se encuentra involucrado.

Introducción

Las penas crueles, inhumanas y degradantes se encuentran prohibidas en México.1Constitucionalmente, la pena de muerte estaba contemplada en el texto original sólo ocho supuestos: 1) traición a la patria en guerra extranjera, 2) parricidio, 3) homicidio con alevosía, premeditación y ventaja, 4) al incendiario, 5) al plagiario, 6) al salteador de caminos, 7) al pirata y 8) a los reos de delitos graves del orden militar.2Sin embargo, a partir de 2005, la pena de muerte quedó formalmente prohibida en México,3 aun cuando en los hechos no se ejecutaba desde 19424 y todas las sentencias de pena de muerte impuestas habían sido conmutadas desde entonces.5

En 1931, la cadena perpetua -como frecuentemente se le denomina a la pena de prisión vitalicia 6- fue judicialmente interpretada como una pena prohibida por el art. 22 constitucional.7 Esta interpretación fue refrendada en 2001.8 Entre 2001 y 2005, esta interpretación generó serias dificultades y complicadas negociaciones internacionales -con los Estados Unidos de América en particular- en materia de extradición de fugitivos.9 Fue sólo hasta finales de 2005 en que la prisión vitalicia fue judicialmente reincorporada al sistema jurídico mexicano al no considerársele más como una pena prohibida por el artículo 22 constitucional.10

Las tensiones y dificultades internacionales se provocaron debido a que en los tratados de extradición es frecuente incluir disposiciones expresas que permiten rehusar la extradición cuando se pueda aplicar la pena de muerte a un extraditado, pero normalmente no se prevé esta posibilidad cuando se pueda aplicar la prisión vitalicia. Así, los tratados de extradición prohíben la extradición del inculpado en caso de que pueda aplicarse la pena de muerte o se faculta al Estado requerido a negar la solicitud de extradición respectiva. La posibilidad de extraditar cuando se llegue a contemplar la pena de muerte sólo se llega a permitir siempre y cuando el Estado requirente otorgue seguridades suficientes de que no se ejecutará la pena de muerte. Una fórmula acostumbrada es la siguiente: "La extradición será negada si el hecho por el cual se solicita es punible con la pena de muerte según la legislación de la Parte Requirente, salvo que dicha Parte otorgue seguridades consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que tal pena no será impuesta o, si ya se impuso, será conmutada".11Este texto se refleja no sólo en otros tratados bilaterales de México sino de otros países también12 al igual que en tratados multilaterales de extradición.13

Resulta excepcional hallar disposiciones en los tratados de extradición que versen sobre la posibilidad de aplicar o no la prisión vitalicia al extraditado -o, para estos efectos, una pena cruel, inhumana o degradante prohibida por la legislación interna del Estado requerido o por normativa internacional que le obligue. Una de esas excepciones es el Tratado de Extradición Venezuela-Estados Unidos de América que sí prevé el caso de prisión vitalicia al tenor siguiente: "En vista de la abolición de la pena capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetua. Sin embargo, el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas."14 Otras dos excepciones bilaterales que expresamente contemplan la prisión vitalicia son los tratados de extradición México-Paraguay15y México-Panamá.16 A nivel multilateral, la Convención Interamericana de Extradición (1981)17 prohíbe incondicionalmente la extradición de una persona cuando la misma sea castigada "con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o con penas infamantes" en el Estado requirente.18 Sin embargo, la Convención sí permite la extradición cuando el requirente someta seguridades de que no se aplicarán dichas penas.19

El tema de la prisión vitalicia -y, para estos efectos, la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes y las penas prohibidas por legislación federal o local- no se encuentra deb...

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