Principios generales
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 19-23 |
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El derecho social está clasificado en tres ramas.
Derecho del trabajo
Derecho social Derecho de la seguridad social
Derecho agrario
El Derecho del trabajo está íntimamente ligado al Derecho de la seguridad social respecto de las relaciones obrero-patronales.
El Derecho del trabajo constituye la culminación legal de la lucha económica entre el capital y el trabajo. Nació con el nombre de "Derecho Industrial o Derecho Obrero"; este último como el nombre más propio, pues se supone que es el que garantiza los derechos del obrero. En realidad, la denominación más adecuada a esta rama del derecho es la de Derecho del trabajo.
El Derecho del trabajo es la rama del Derecho privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares cuando guardan la situación especial de ser patrones y trabajadores.
Las principales fuentes escritas del Derecho del trabajo son el artículo 123 ubicado en el Título Sexto denominado "Del Trabajo y de la Previsión Social" de la CPEUM y la LFT reglamentaria del apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.
Así, el artículo 123 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, dicho artículo está dividido en dos apartados a saber:
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El apartado "A" que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.
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El apartado "B" aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
En el apartado "A", cuyo análisis se incluirá en esta obra, se prevén las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y su duración, la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años, los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, a
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la seguridad social y a las habitaciones cómodas e higiénicas, así como los salarios mínimos generales y profesionales.
Para reglamentar tales disposiciones se creó la LFT, de observancia general en toda la República para regir las relaciones de trabajo comprendidas en dicho apartado "A", como se confirma en su artículo 1o.
La LFT se creó en 1931, pero tenía muchas lagunas, no era muy clara ni abarcaba todos los preceptos constitucionales del artículo 123; en consecuencia, esa ley se deroga y se crea una nueva que inició su vigencia el 1 o. de mayo de 1970, mejorando las condiciones de trabajo y destacando los aspectos siguientes:
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Se estableció la protección al salario.
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Se instituyó la protección a las mujeres y a los menores de edad.
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Se regula la prima de antigüedad.
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Se establece un procedimiento laboral para que los tribunales de trabajo realicen en forma expedita la justicia laboral.
La LFT de 1970 se dividió en tres grandes apartados:
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Derecho individual del trabajo. Relativo a la relación patrón-trabajador, contrato individual de trabajo, condiciones...
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