Principios fundamentales

AutorAnnamaria Bonomo
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. Corresponde a la Nación el dominio directo de su
espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan
las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e impres-
criptible.
ARTICULO 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por
objeto regular el servicio de radiodifusión.
El servicio de radiodifusión es aquel que se presta mediante la
propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de
audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explota-
ción de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribui-
do por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población
puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor
utilizando los dispositivos idóneos para ello.
El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de fre-
cuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de ra-
diodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el
Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente Ley.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por radio y televi-
sión al servicio de radiodifusión.
LEY RADIO Y TELEVISION/PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

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