Principios y derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia, inclusión en tratados de libre comercio y breve comparación con los de otros países iberoamericanos

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AutorDiana María Gómez Hoyos
CargoProfesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad de La Sabana, Colombia
Páginas98-160
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IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 8 de febrero de 2013. Aceptado: 27 de marzo de 2013.
** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad de La Sabana, Colombia.
(diana.gomez@unisabana.edu.co).
RESUMEN
En este trabajo se exponen los principios y de-
rechos fundamentales del trabajo en Colombia
y su referencia en los tratados de libre comercio
que ha celebrado, como también se documen-
tan aquellos que conocen dichos temas en otros
países iberoamericanos. Lo anterior se comple-
menta con un anexo que contiene un cuadro
sobre los dieciocho tratados de libre comercio
que contemplan asuntos laborales en la región.
PALABRAS CLAVE: Tratados de libre comercio,
principios y derechos fundamentales del traba-
jo, derecho de asociación sindical y negociación
colectiva, trabajo forzoso u obligatorio, trabajo
infantil, discriminación.
ABSTRACT
This paper presents the principles and rights at
work in Colombia and its reference in the free
trade agreements, as also documents those
handling such issues in other iberoamerican
countries. This is complemented with an annex
containing a picture of 18 free trade agree-
ments that include labour issues in the region.
KEY WORDS: Free trade agreements (FTAs),
principles and rights at work, right to unionise
and collective bargaining, forced labour, child
labour, discrimination.
Principios y derechos fundamentales
de los trabajadores en Colombia, inclusión
en tratados de libre comercio y breve
comparación con los de otros países
iberoamericanos*
Fundamental principles and rights of workers
in Colombia, inclusion in free trade agreements
and a brief comparison between those of other
Ibero-American countries
Diana María Gómez Hoyos**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII
NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 98-160
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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA...
Sumario
1. Introducción
2. Generalidades
3. Principios y derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia
A) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
B) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
C) Abolición efectiva del trabajo infantil
D) Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
4. Tratados de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá, Chile y Estados Unidos
5. Tratados de libre comercio en otros países de Iberoamérica, y su comparación en asuntos
laborales con los suscritos por Colombia
6. Conclusiones
1. Introducción
De forma persistente se comenta que “la unión hace la fuerza”, y ello es lo
que precisamente sucede con los tratados de libre comercio (TLCs), las uniones
aduaneras, los acuerdos comerciales (ACs), los acuerdos de libre comercio (ALCs)
o acuerdos de promoción comercial (APCs), los mercados comunes y, en general,
todas aquellas formas que tienen como objetivo mejorar el comercio y permitir la
libre circulación de personas y de mercancías. Lo anterior enmarca el concepto de
“integración económica”, cuya esencia es la “ausencia de fronteras y de obstácu-
los comerciales”, ausencia que resulta necesaria en el escenario de globalización
e internacionalización que el mundo vive.
En tratándose de ACs o TLCs, no siempre en ellos se han incluido cuestiones
laborales. Y respecto a los países iberoamericanos, solamente dieciocho acuerdos
o tratados, de los más de setenta que se han suscrito, contienen clausulado,
acuerdos complementarios, memorándums, mecanismos de cooperación laboral
o anexos referidos a asuntos del trabajo.
La Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización señaló en
2004 que “[…] las reglas que rigen la economía global deberían destinarse a me-
jorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades
para las personas, las familias y las comunidades en todo el mundo”.1
Las reglas de la economía global en los últimos años están siendo dadas por
TLCs, que se celebran para mejorar la situación económica y social de los países
1 Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Informe por una globalización justa: crear
oportunidades para todos, Ginebra, 2004, p. 159.
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DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
que los suscriben, máxime si uno de los fi rmantes es una nación subdesarrollada.
Esos derechos, medios de subsistencia y oportunidades pueden perfeccionarse si
no se olvida que “la paz universal permanente sólo puede basarse en la justicia
social”, como lo tiene establecido la Organización Internacional del Trabajo
(en adelante OIT) desde sus orígenes en el primer párrafo del preámbulo de su
El concepto de justicia social tiene sus comienzos en el siglo XIX y está re-
lacionado con la “cuestión social” a la cual hace referencia la Encíclica Rerum
Novarum3 ante la situación de pobreza de los obreros y la acumulación de ri-
quezas en pocas manos. Se mencionan como deberes de justicia por parte del
obrero, “cumplir con lo que por propia libertad y con arreglo a la justicia se haya
estipulado sobre el trabajo, no dañar en modo alguno al capital, no ofender a la
persona de los patronos, abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y
no promover sediciones […]”, entre otros. Y por parte del patrono, “no considerar
a los obreros como esclavos, respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la
persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano”, y se
añade que “lo realmente vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres como
de cosas de lucro”. Recuerda que entre los principales deberes de los patronos
está el dar a cada uno lo que sea justo.
Señala John RAWLS4 “que un Estado será justo cuando sus ciudadanos estén
preparados para afi rmar una serie de principios característicos que permitan
asignar derechos y deberes básicos a cada persona y determinar cuál es la distri-
bución apropiada de los benefi cios y las cargas de la cooperación social”.
El autor menciona como libertades básicas (que no son absolutas):
a) La libertad política y la libertad de expresión y de reunión.
b) La libertad de conciencia y de pensamiento.
c) La libertad de la persona, que incluye la libertad frente a la opresión psi-
cológica, la agresión física y la integridad.
d) El derecho a la propiedad personal.
e) La libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está de-
nida por el concepto de Estado de derecho.5
2 Véase OIT. Constitución, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_
ID:2453907 [En línea]. [Citado: 5. Enero. 2013].
3 LEÓN XIII. Carta Encíclica Rerum Novarum “Sobre la situación de los obreros”, 15 de mayo de 1891.
4 RAWLS, JOHN. Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 2002, p. 5.
5 Véase RAWLS, JOHN. Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, Tecnos, Madrid, 2002, pp. 172
y 177.

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