Principios Constitucionales del Plan Nacional de Desarrollo

AutorMgdo. Neófito López Ramos
Páginas30-35

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El Plan Nacional de Desarrollo será un documento breve, consistente y claro.

I ¿Qué es nuestra Constitución?

La Constitución Mexicana es desde una perspectiva jurídica, el conjunto de normas supremas que por su naturaleza jurídica resultan vinculantes para los poderes constituidos, órganos autónomos, y toda la población asentada en el territorio. En una parte dogmática reconoce derechos humanos, derechos fundamentales, derechos sociales y derechos de grupos vulnerables, así como intereses legítimos individuales y colectivos; con las garantías necesarias para su ejercicio y debida protección. En una parte procesal contiene los instrumentos proce-sales que en vía de acción, permiten un control jurisdiccional de la propia Constitución; se trata de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. En el aspecto político, es el documento fundamental del Estado Mexicano que contiene la voluntad soberana de auto determinarse como una República Democrática, Representativa y Federal, con el principio de división de poderes y el establecimiento de órganos autónomos, con lo cual el ejercicio del poder público y soberano a través del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, queda regulado en su estructura orgánica y facultades esenciales en la propia Constitución.

Es el documento que contiene decisiones fundamentales dadas por el poder constituyente y por el poder reformador de la Constitución (CPEM), para que los poderes constituidos construyan y puedan mantener una nación soberana y democrática en lo político y autosuficiente en lo alimentario, y con responsabilidad hacia las generaciones futuras, porque caracteriza al desarrollo como integral y sustentable. Es un proyecto de Nación, porque contiene un conjunto armónico y complementario de fines que la configuran. El artículo 26 constitucional contiene un proyecto nacional definido en sus normas y fines -fundados en democracia y desarrollo integral y sustentable-, que determina los objetivos de la planeación.

II Rectoría del Estado para el Desarrollo Nacional

El Estado es el rector del desarrollo económico para garantizar que se cumplan los fines del proyecto nacional que corresponde elaborar y ejecutar al Ejecutivo Federal (Ejecutivo) y de manera obligatoria a toda la Administración Pública Federal. La rectoría económica del Estado es la facultad que constituye el pilar fundamental, el eje sobre el cual debe anclarse la toma de decisiones en política económica, fiscal, social y cultural. El Desarrollo Nacional es el objetivo de todo gobierno mexicano. El Plan (sexenal) Nacional de Desarrollo es el instrumento político, jurídico y administrativo para lograr el desarrollo nacional en uso de la facultad de rectoría del desarrollo. Contribuye a consolidar la rectoría del Estado, la precisión constitucional de que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas (correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión) con la obligación para el gobierno federal de mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan.

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Enrique Peña Nieto, Presidente de México, encabezó el último foro del "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México Prospero", el cual fue llevado acabo ante la presencia de diversos secretarios de estado.

En el artículo 25 constitucional se establece que el Estado o sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para im-pulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, que son la comunicación vía satélite y los ferrocarriles. El desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, fortalecer la soberanía de la Nación y el régimen demo-crático. La democracia, definida por el constituyente en el artículo 3° es una estructura jurídica y un régimen político, así como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En el ejercicio de esa facultad rectora, al administrar a través de los organismos creados para explotar los bienes que comprenden las áreas estratégicas, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado crea los organismos y empresas que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participar por sí o con los sectores social y privado. El gobierno federal está obligado a mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos creados para el eficaz manejo de las áreas estratégicas. En cambio, se le faculta para participar por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El Estado tiene un banco central, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, con el objeto prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional para fortalecer la rectoría del desarrollo nacional y regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, con las atribuciones de autoridad necesarios para llevar a cabo tal regulación y provocar su observancia.

III ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo?

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento de políticas públicas para...

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