Principios constitucionales en materia fiscal

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas21-81

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1. Conceptos juridicos fundamentales

En este capítulo, por su importancia, se explicarán diversos conceptos jurídicos relacionados con el tema, para su mejor comprensión y análisis.

CONCEPTOS:

Los conceptos, también conocidos como ideas o nociones, han sido objeto de estudio y análisis de los filósofos y por la doctrina de diversas materias, con la finalidad de identificar esas ideas y darlas a conocer a los interesados en el tema y estén en posibilidad de entender las diversas acepciones, el significado, la interpretación, el sentido y alcance de los términos utilizados.

JURIDICOS:

Los filósofos, juristas y doctrinarios han estudiado estos conceptos porque los necesita para describir y entender el derecho, convirtiéndose en un lenguaje técnico que los doctrinarios han utilizado desde tiempos remotos para transmitir sus conocimientos.

FUNDAMENTALES:

En la actualidad, existen muchos conceptos que son considerados comunes en diversas ramas del derecho positivo mexicano, por tal motivo, resultan indispensables para describir el tema a estudiar.

Una vez precisado lo anterior, procederemos a estudiar los diver-sos conceptos relacionados directamente con el tema.

1.1. Principios

DEFINICION:

Una definición de Principio la encontramos en Kohler Diccionario para Contadores:

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"Principio (principle) Proposición de la cual se afirma que controla un sistema o actividad determinados y que goza de aceptación entre los miembros de un grupo profesional considerado competente en una sociedad; producto de la observación, razonamiento o experimentación, un principio representa la mejor guía posible en la selección de alternativas que conducen a las cualidades deseadas en un producto final. Algunos principios son descriptivos o clasificadores y tienen la forma, bien sea de "todas, algunas o ninguna" A son B (una proposición general), o la de "Y es una función de X" (una función que tiene el carácter de proposición). Otros principios son normativos y no se relacionan con la existencia de cosa alguna, sino más bien expresan lo que se refiere o se prescribe. Entre los principios normativos hay definiciones -los significados que se asignan a las palabras- y normas o estándares profesionales, legales y morales. Los principios no son evidentes por sí mismos en igual grado para todas las personas. La aserción de un principio descriptivo no establece ni la verdad ni el acierto de un principio normativo. Si un principio se acepta sin evidencia o prueba, puede llamársele axioma, supuesto o postulado." 3

CARACTERISTICAS:

Los principios buscan reunir la característica de universales y generales, es decir, ser conocidos y aceptados por la sociedad, no sólo por un grupo profesional como lo refiere el concepto citado, no obstante, si existen principios aplicables a ciertas ramas o materias, tales como la ética, la bioética, el derecho, la contaduría, la filosofía y muchas otras.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LAS NORMAS

Los principios se asemejan a las normas por su carácter imperativo.

Los principios se distinguen de las normas porque los principios reúnen las características de universalidad y necesidad (son necesarios), en cambio, las normas son abstractas y concretas.

PRINCIPIOS ETICOS:

Augusto Hortal en su obra "Etica de las profesiones"4 aporta interesantes conceptos y nos describe lo que debemos entender por principios:

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El principio es un imperativo universal que prescribe determinadas acciones "en razón de determinadas características descriptivas que siempre que se den y en igualdad de circunstancias... obligan a actuar obedeciendo a ese principio universal" (p. 92).

...Ningún principio es más importante que otro, depende del contexto social y la meta individual. "Los principios supremos del obrar humano no son otra cosa que la traducción normativa de la metas últimas del vivir humano" (p. 99).

En opinión de este autor, los principios quedan justificados desde las siguientes perspectivas filosóficas:

La empirista: Los principios nos sirven porque son generalizaciones de prudencia adquirida a lo largo de muchas generaciones. La experiencia moral.

El racionalismo Trascendental: (Apel). "Los principios son aquellas proposiciones a priori que necesariamente hay que dar por supuestas para que sea posible y tenga sentido cualquier experiencia y cualquier planteamiento ético" (p. 101).

TIPOS:

PRINCIPIO DE AUTONOMIA:

De acuerdo a la opinión de este autor, la autonomía se refiere al deber de un profesional para promover la libertad y la dignidad humana.

PRINCIPIO DE JUSTICIA:

Al respecto, tenemos la clásica cita de Ulpiano sobre la justicia: "Dar a cada quien lo suyo".

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA:

El profesional, jurista u operador del derecho debe aplicar el derecho o impartir justicia con independencia, es decir, no dejarse influenciar por creencias o criterios personales.

PRINCIPIO DE ETICA:

Ser un profesional ético implica serlo de manera íntegra, es decir tomando en cuenta todos los principios y tratar de articularlos de manera jerárquica de acuerdo a las circunstancias.

Es necesario cumplir con todos los principios en la medida en que las situaciones lo permitan (p. 174).

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PRAGMATICA JURIDICA

La pragmática jurídica se refiere a la aplicación práctica de todos los principios, de varias formas, a través de:

· La investigación

· La experimentación

· El conocimiento

· La experiencia

· Phrónesis

· Legislación, creación de las normas

· Impartición de justicia

Los principios son pragmáticos, es decir, son aplicables en la vida cotidiana y jurídica, atendiendo a las siguientes reflexiones:

Aristóteles, en la Etica Nicomaquea, afirma que los principios se adquieren por alguna de las siguientes formas:

1. Intuición (aisthesis)

2. Abstracción (aphairesis)

3. Inducción. Experiencia contrastada, de casos particulares y llegar a conclusiones generales (epagagé).

4. Hábito y costumbre.

También podemos crear o adquirir principios, a través del conocimiento, investigación científica, es decir, por hechos comprobados.

1.2. Principios constitucionales

Por principios podemos entender a todos aquellos que se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.1. Principios Constitucionales en Materia Fiscal

Narciso Sánchez Gómez en su obra "Derecho Fiscal Mexicano"5, trata los principios constitucionales en materia tributaria y expresa:

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"....los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución representan la guía suprema de todo el orden jurídico-fiscal, debido a que las normas que integran dicha compilación deben reflejarlo y respetarse en todo momento, ya que de lo contrario se puede caer en la inconstitucionalidad de los actos de autoridad, y por lo tanto carecerían de validez jurídica, y ante ello los afectados están en su derecho de hacer valer los medios de defensa previstos en la legislación conducente, como son, los recursos administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo, para evitar de esta manera la aplicación indebida de normas o actos que contravengan los principios rectores de la potestad tributaria y la vigencia de las garantías individuales"

Al respecto, se hace el siguiente análisis:

· Coincidimos en lo relativo a la supremacía de los principios tutelados por la constitución, ya que ésta es la base de todo orden jurídico.

· Que estos principios son de observancia obligatoria para el Estado, en los tres órdenes de gobierno, en materia fiscal.

· Que en caso de violaciones a las disposiciones constitucionales, los gobernados tienen derecho a interponer medios de defensa.

· Los medios de defensa que se pueden hacer valer son: el recurso administrativo, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.

· Anteriormente a los bienes jurídicos protegidos por la constitución se les denominaba "garantías individuales", actualmente, son los derechos humanos, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. constitucional.

· Actualmente se protegen los derechos humanos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nivel nacional.

· Internacionalmente los derechos humanos están protegidos a través del Control de convencionalidad.

· El control de convencionalidad tiene por objeto confrontar normas de cualquier jerarquía contra tratados internacionales en materia de derechos humanos (pacto de San José, Convención y Tratados Internacionales).

1.2.2....

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