Principios Constitucionales del Derecho Fiscal Como derechos del contribuyente

En nuestros tiempos, hablar de Derecho Constitucional resulta complejo, ya que en ocasiones nos cuestionamos si realmente el poder de la Constitución es práctico en la vida real, o si es un cúmulo de artículos y aspiraciones que quedan en el aire o un ideario institucional defensor de los derechos humanos aún no consolidado y respetado por los mexicanos.

Lo comento porque, cuántos de nosotros nos acercamos con la autoridad a realizar un trámite o presentar algún escrito y la señorita de la ventanilla nos comenta que no puede recibirlo porque le hace falta algún dato secundario, ante esto nosotros podemos ejercer nuestra garantía de libertad al derecho de petición consagrada en el art. 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que los funcionarios públicos y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; a toda promoción de los particulares ha de recaer un acuerdo por escrito, el cual debe darse a conocer a los interesados en breve término.

El artículo 37 del Código Fiscal establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán de resolverlas en un plazo de cuatro meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que se dicte.

Cabe mencionar el siguiente criterio jurisprudencial:

PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION). Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley, sino en que a toda petición hecha por escrito debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacérselo conocer, en breve término, al peticionario.

Amparo en revisión 4737/55. Francisco Garduño Durán. 20 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Carreño.

Asimismo mencionamos la siguiente tesis jurisprudencial:

GARANTIAS INDIVIDUALES. DERECHO DE PETICION. TERMINO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y DE A CONOCER AL PETICIONARIO EL ACUERDO RESPECTIVO. El término con el que cuentan los funcionarios y empleados públicos para dar contestación a alguna petición de un particular conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, debe entenderse como aquel en el que razonablemente puede estudiarse una petición y acordarse, por lo que resulta inexacto que los funcionarios y empleados cuenten con un término de cuatro meses para dar contestación a dicha petición.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 119/90. Elías Jorge Cruz Garfias. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

Es importante recordar, ¿cuántas autoridades, funcionarios y empleados públicos violaron y siguen violando la Constitución al momento de hacer valer su normatividad interna por encima de la Carta Magna? ¿Cuántos hemos escuchado que "la normatividad interna mata Constitución"?. Es lamentable, pero la mayoría de los ciudadanos y en particular los contribuyentes, desconocen sus mínimas garantías individuales, por lo que los gobernados no saben de las tutelas jurídicas que radican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de ello, se permite que la autoridad maneje los telares de las leyes o reglamentos a su antojo, esto aunado a la falta de cultura de la Defensa Fiscal; muchos profesionistas, olvidan que la Constitución es la madre de todas las leyes y ordenamientos de cualquier carácter en particular, en ocasiones anteponen la famosa Resolución Miscelánea por encima de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y hasta del mismo Código Fiscal de la Federación.

Analicemos en principio, qué es el "Derecho":

La palabra Derecho viene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". El concepto básico del derecho es el principio de normas abstractas, jurídicas y personales que establecen situaciones de derecho, que crean obligaciones y nos dan derechos.

Cambiaría mi apreciación con algunas corrientes nuevas, por lo que definiría al Derecho como "la pretensión de justicia y bienestar basada entre otras cosas en la ley".

Dentro del contexto de lo que es el Derecho existen diferentes ramas de estudio donde ubicamos las diferentes materias como al derecho civil, el derecho penal, el derecho mercantil, el derecho administrativo, derecho de la seguridad social, derecho del trabajo, derecho agrario, etc. Pero desde mi punto de vista, existen tres grandes ramas del derecho que son fundamentales:

  • Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
  • Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
  • Derecho Social. Es el conjunto de normas jurídicas que protege a las clases económicamente débiles, procurando la equidad y la justicia social.
  • El derecho fiscal regula al estado con un particular, sujeto activo con la relación tributaria, llámese contribuyente, entonces lo ubicaríamos dentro del derecho público.

    Ahora bien, al Derecho Constitucional lo definiríamos como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre sí, la organización y el funcionamiento del poder legislativo.

    No olvidemos que siempre debe de existir una evidente subordinación de la norma fiscal a la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.

    ¿Qué es la Constitución Política? Es la ley suprema donde se encuentra un conjunto de disposiciones relativas a la estructura fundamental del estado, sus órganos y las relaciones entre sí con los particulares; es decir, la Constitución es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y divulgación normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, pero suma equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad. También es el conocimiento y certeza del derecho positivo como confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y el orden jurídico en general y finalmente, como suspicacia de las consecuencias jurídicas derivadas de las propias acciones o de las conductas de terceros.

    La Constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad, ni de particulares en nuestro estado ya que se encuentran subordinadas todas las leyes secundarias y siempre deberán guardar sin contravenir las disposiciones de nuestra Carta Magna.

    ¿Cómo está hecho el estado? o ¿Cómo funciona el estado? o ¿Cómo se van a regular las relaciones entre el estado y los particulares?

    Bien, toma mayor importancia tratándose de un derecho público como es el derecho fiscal, pero falta mencionar algo más de nuestra Constitución, está dividida en dos grandes partes:

    a) La primer parte que es la Dogmática. Que establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado.

    b) La segunda parte que es la Orgánica. Que establece que es preciso que el poder del estado se encuentre regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes.

    Ahora bien, como lo veremos a continuación, las "Garantías Individuales" en materia fiscal, tradicionalmente se encuentran del art. 1° al 29 Constitucional, que es la parte Dogmática.

    Definamos pues, a las Garantías Individuales como los derechos fundamentales del ser humano en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que deberán ser respetadas por las autoridades de cualquier tipo. Si dichas autoridades violan estas garantías se podrá acudir a las Comisiones de Derechos Humanos o agotar el Juicio de Amparo.

    El art. 1º Constitucional garantiza la igualdad entre los mexicanos:

    "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"...

    Se consideran posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el artículo 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida.

    El artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece y la única suspensión de garantías prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la que se contempla en el artículo 29 Constitucional que dice:

    "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá...

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