Resumen
Principios jurídicos fundamentales en materia fiscal en nuestra Constitución. El Principio de Legalidad. El Principio de Vinculación al Gasto Público.
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Extracto
Principios Constitucionales del Derecho Fiscal Como derechos del contribuyente
En nuestros tiempos, hablar de Derecho Constitucional resulta complejo, ya que en ocasiones nos cuestionamos si realmente el poder de la Constitución es práctico en la vida real, o si es un cúmulo de artículos y aspiraciones que quedan en el aire o un ideario institucional defensor de los derechos humanos aún no consolidado y respetado por los mexicanos.
Lo comento porque, cuántos de nosotros nos acercamos con la autoridad a realizar un trámite o presentar algún escrito y la señorita de la ventanilla nos comenta que no puede recibirlo porque le hace falta algún dato secundario, ante esto nosotros podemos ejercer nuestra garantía de libertad al derecho de petición consagrada en el art. 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que los funcionarios públicos y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; a toda promoción de los particulares ha de recaer un acuerdo por escrito, el cual debe darse a conocer a los interesados en breve término. El artículo 37 del Código Fiscal establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán de resolverlas en un plazo de cuatro meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que se dicte. Cabe mencionar el siguiente criterio jurisprudencial: PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION). Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley, sino en que a toda petición hecha por escrito debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacérselo conocer, en breve término, al peticionario. Amparo en revisión 4737/55. Francisco Garduño Durán. 20 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Carreño. Asimismo mencionamos la siguiente tesis jurisprudencial: GARANTIAS INDIVIDUALES. DERECHO DE PETICION. TERMINO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y DE A CONOCER AL PETICIONARIO EL ACUERDO RESPECTIVO. El término con el que cuentan los funcionarios y empleados públicos para dar contestación a alguna petición de un particular conforme a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, debe entenderse como aquel en el que razonablemente puede estudiarse una petición y acordarse, por lo que resulta inexacto que los funcionarios y empleados cuenten con un término de cuatro meses para dar contestación a dicha petición. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 119/90. Elías Jorge Cruz Garfias. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Es importante recordar, ¿cuántas autoridades, funcionarios y empleados públicos violaron y siguen violando la Constitución al momento de hacer valer su normatividad interna por encima de la Carta Magna? ¿Cuántos hemos escuchado que "la normatividad interna mata Constitución"?. Es lamentable, pero la mayoría de los ciudadanos y en particular los contribuyentes, desconocen sus mínimas garantías individuales, por lo que los gobernados no saben de las tutelas jurídicas que radican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de ello, se permite que la autoridad maneje los telares de las leyes o reglamentos a su antojo, esto aunado a la falta ...Ver el contenido completo de este documento
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