El principio de presunción de inocencia en el servicio público

AutorMario Ismael Amaya Barón
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en Derecho administrativo
Páginas58-60

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Es oportuno destacar los logros alcanzados recientemente por el derecho sancionador, fundamentalmente a partir de las reformas penales y de seguridad pública. Así tenemos que de manera refleja la Constitución, el legislador, los tribunales y la doctrina han ido rodeando el ejercicio de la potestad sancionadora -en especial la disciplinaria- de la administración pública, de una serie de principios y garantías que si bien se obtienen de precedentes judiciales, no han sido positivizados en los ordenamientos jurídicos correspondientes principalmente a la disciplinaria de la función pública.

Un ejemplo claro lo constituye el principio de presunción de inocencia, como garantía derivada del debido proceso legal, que se tiene frente al actuar arbitrario de la autoridad para que ésta acredite la culpabilidad del enjuiciado mediante las formalidades esenciales del procedimiento; de ahí la naturaleza procesal y fundamental de todo procedimiento acusatorio.

Esto queda claro porque en nuestro sistema de justicia disciplinario el servidor público inocente1 no está obligado a probar su inocencia, ya que, por el contrario, es el Órgano Interno de Control (acusador) el que tiene la responsabilidad de probar la comisión de la falta (compuesta tanto de elementos objetivos como subjetivos), considerando que la simple comisión de la conducta prohibida no puede dar lugar a sanción si no va acompañada de la culpabilidad del infractor, ya que un régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora sería inconstitucional.

En efecto, la presunción de inocencia obliga a la autoridad a demostrar la culpabilidad del agente,2 es decir, la realización dolosa o culposa de los hechos imputados, de modo que la vulneración de este principio abre las puertas del juicio de amparo, porque no ha quedado acreditada la falta administrativa en el plano subjetivo y, por lo tanto, no existe responsabilidad disciplinaria.

Bajo esta tesitura, el principio de inocencia se constituye por dos exigencias: a) el supuesto fundamental de que el servidor público imputado no sea considerado culpable hasta que así se declare en resolución ejecutoriada; lo que excluye, desde luego, la presunción inversa de culpabilidad durante el desarrollo del procedimiento, y b) la acusación debe lograr el convencimiento de la autoridad sobre la realidad de los hechos que afirma como subsumibles en la prevención normativa y en la atribución al sujeto, lo que determina necesariamente la prohibición de inversión de la carga de la prueba.

Relacionados con el principio de inocencia se encuentran, entre otros, el principio de no reformatio in peius que implica no agravar la situación jurídica del servidor público en instancias posteriores, y el principio de proporcionalidad, en el que el grado de responsabilidad será diferente en función de la concurrencia de determinados factores, como la intencionalidad o no del servidor público, la reincidencia, la gravedad del hecho, etcétera.

Entre los antecedentes del principio de inocencia tenemos el Digesto de Ulpiano, el cual expresaba: Satius est impunitum relinqui facinus nocentis, quam innocentem damnari ("Es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente"); el artículo noveno de la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que consagró la presunción de inocencia como garantía procesal: "Se presume inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable"; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, que contiene la citada garantía en el artículo XXVI; la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que la desarrolla en el artículo 11; el inciso 2 del artículo 8 de la...

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