Principio de estoppel en materia fiscal

AutorLic. Víctor Hugo González Martínez
Páginas17-18

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El principio conocido como de estoppel es novedoso en nuestro ámbito tributario para conceder certeza jurídica al contribuyente, pues no resulta válido que la autoridad fiscal tenga una actitud durante la revisión o auditoría y posteriormente, en caso de un juicio administrativo para cancelar el crédito fiscal, cambie de parecer para pasar a una actitud defensiva y pretenda dejar en estado de indefensión al contribuyente.

Se le conoce como doctrina de "estoppel o impedimento", esto es, un límite de la autoridad para detener el desequilibrio en que se podría dejar al particular ante una actitud defensiva suya o la expresión de dicha autoridad para desconocer ciertos hechos que previamente había reconocido. El vocablo estoppel proviene del francés estoupail que significa "tapón" en el sentido de impedir o detener algo; asimismo, tiene varias connotaciones, como el cierre de la instrucción para no presentar más argumentos, o bien, el respeto a la cosa juzgada para dejarla intacta.

En materia tributaria, el contribuyente cotidianamente es vulnerado en sus defensas, por lo que se le orilla a ejercitar una legítima defensa; sin embargo, esto sucede porque particularmente no se acata el principio de inocencia de los particulares durante una revisión fiscal al pretender acumular cualquier depósito sin verificar el origen del mismo, sino simplemente dejar en posición para que el contribuyente sea quien tenga la carga probatoria y demuestre su inocencia de no acumulación, ya que, en todo caso, la autoridad debería verificar si dichos depósitos están sujetos a gravamen o no.

En ese mismo sentido, las deducciones fiscales se rechazan al amparo de la facultad de comprobación, como sucede en el tema de prestación de servicios donde se pretende desestimar que hayan sido recibidos, pues la autoridad en uso de la presunción de legalidad de sus actos somete a rechazo las deducciones del contribuyente para dejar la carga probatoria al particular al grado de exigirle que demuestre la relación real con el proveedor a través de un cuestionario que explícitamente debe decir cómo es la relación comercial, con qué persona se entiende, cuáles son los números telefónicos para entablar comunicación, los medios de entrega y recepción, etc.; es decir, una descripción detallada de cómo funcio-

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na la relación comercial para verificar la veracidad de los hechos más allá de los...

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