Principales Sistemas Constitucionales Extranjeros

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas117-146

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A Sistema del Commonlaw
1. Inglaterra

Los sistemas jurídicos actuales se pueden agrupar de acuerdo a sus categorías generales y elementos constantes, así como características de Familias Jurídicas o Sistemas de Derecho.26

El Common Law en términos generales se caracteriza por estar basado en la costumbre, por no ser escrito en el que advierte la tutela de la jurisprudencia como creadora del Derecho al solucionar los casos concretos por los juzgadores, a través de sus sentencias y mediante la fuerza del precedente stare decisis (et non quieta movere). Inglaterra ha sido la cuna del Common Law que nació desde el siglo XII en la época de Eduardo I e incluso hay quienes afirman que sus orígenes se remontan a la conquista normanda en el 1066, cuando "Guillermo el Conquistador" unificó los diversos órdenes jurídicos, es decir, el germánico, danés, romano, anglosajón que era un verdadero catálogo de costumbres y, canónico, etcétera.

Y se buscaron acciones breves para llegar al procedimiento pero sin definir la manera (writs), empleando un método eminentemente adjetivo (sistema de writs), posteriormente con la Carta Magna se simplificaron y limitaron a 48 los writs, únicamente pero el hecho de que el Common Law se originó vinculado al poder de los monarcas, en las Cortes de Westminster (Court of Chancery, Court of Common Pleas que conocía de las controversias entre súbditos, esto es, que no fueran ni de la Cancillería ni de asuntos políticos y Court of King’s Bench, Court of Exchequers para materia fiscal) eran especializaciones de la Curia Regis o Corte de "Guillermo el Conquistador" centro de la vida jurídico-administrativa; como un cuerpo jurídico cimentado en las tradiciones.

Así por el siglo XV, buscando la justicia se creó paralelamente la Equity para imprimirle flexibilidad a los procedimientos del Common Law, por ese mismo siglo se establecieron las Inns of Court u or-

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ganizaciones corporativas de juristas: Lincoln’s Inn; Inner Temple, Gray’s Inn; Middle Temple para homogeneizar los estamentos forenses, en el siglo XIX se unificó la Equity con el Common Law, con la Judicature Act de 1873 que dividió a la justicia Superior en un High Court subdividida en Queen’s Bench Division en donde confluyeran los ya citados tribunales del Common Law o Cortes de Westminster; Probate, Divorse & Admiralty Division (con tribunales de tipo eclesiástico y comercial) y la Chancery Division equivalente a la antigua Chacery Court of Equity; igual que la Court of Appeal que sustituyó a la Court of Exchequer Chamber. La cámara de los Lores se instituyó como tribunal supremo con la Apellate Jurisdiction Act de 1876.

En 1278 con el Segundo Concilio de Westminster se limitaron los Writs y se formó The Rule of Precedent o regla del precedente que obliga a los tribunales inferiores.

Cuatro sistemas rigieron en Inglaterra, antes del siglo XIX: el Law Merchant (mercantil); el Common Law, el Canónico que terminó siendo absorbido por el anterior y la Equity.

Mientras el Common Law era oral y ante jurado, la Equito Fallows Law era escrita e inquisitiva, buscando la verdad en sí misma, a través del Writ of Certiorari, con la técnica de la distinction o distinción en la que los litigantes hábiles se podían separar de la Rule of Precedent.

Así se puede afirmar que existen 3 fuentes para la administración de justicia: el Statute Law que se conforma principalmente por las Actas del Parlamento; el Common Law que es no codificado y se origina como ya se explicó en la costumbre y la Equity que fue el sistema desarrollado por el Lord de la cancillería, Court of Chancery para mitigar la rigidez de algunas reglas del anterior, en la actualidad se puede agregar el Derecho de las Comunidades Europeas, pues por ejemplo, el derecho escocés difiere en algunos aspectos del resto del derecho del Reino Unido.

Sus principios generales pueden reunirse en: la Supremacía y Soberanía del Parlamento a partir de la Evolución Gloriosa de 1688 que limitó a la Corona, convirtiéndola en una monarquía Constituciónal hereditaria, actualmente es un parlamentarismo y a éste se ha convertido en guardián de la Constitución, en última instancia; The Rules of Law o Primado del Derecho que implica el principio de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley y al Estado como guardián de los derechos privados así como del orden público, actualmente se vive un Wellfare State o Estado de Bienestar Común, servicio público y social dentro de una Common Wealth que es un pacto jurídico político que supone una especie de hermandad para la riqueza común del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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De esta forma una vez que un tribunal superior dicta una sentencia, ésta se aplicará a los casos futuros similares por sus inferiores jerárquicos, acatando esa decisión y sin abrogar las reglas establecidas, siempre y cuando prevalezcan las mismas circunstancias, aquí los juzgadores no actuarán inquisitivamente sino a manera, más bien de árbitros e incluso se llega a presentar la figura del jurado integrado por ciudadanos que resolverán sobre cuestiones litigiosas de hecho vgr., sobre la culpabilidad o no, mientras que los juzgadores se ocuparán de las de derecho estrictamente.

Por tanto la Constitución Inglesa es no codificada o dispersa, es flexible ya que se integra tanto por convenciones, precedentes tradiciones, derecho consuetudinario y legislado en continuo cambio, así por ejemplo esa comprende a la Carta Magna de 1628, la Cédula de Derechos de 1689, el Acta de Colonización de 1701, la Ley de Reforma de 1832, la Ley del Parlamento de 1911, etc. Junto con los estatutos que resulten de importancia trascendental vgr., el que determina el sufragio; decisiones judiciales que aclaren e interpreten los principios Constituciónales basadas en el Derecho Común y las convenciones igual que costumbres o precedentes que por su importancia se han considerado obligatorios, vgr., el consistente en el requisito de que antes de poder expresar públicamente, un Ministro del Gabinete, su desacuerdo con la política gubernamental, deba de renunciar.

Como sistema parlamentario con predominio del Primer Ministro, el Ejecutivo es dualista y se encomienda en su aspecto de Jefe de Estado a la Corona, símbolo de la unidad nacional, hereditaria, encargada de formular la política nacional, expedir órdenes ejecutivas, administrar las propiedades públicas, se encarga de las relaciones exteriores, prepara proyectos de ley, los guía a través del proceso legislativo, concede indultos, suspende sentencias, nombra jueces y en general tiene funciones netamente a la Revolución Gloriosa de 1688, el Monarca gobernaba mediante las prerrogativas reales, pero a partir de entonces, como ya se dijo, se reconoció la primacía de los Estatutos y Convenciones; de acuerdo con el Consejo de Ministros disolverá al Parlamento, concederá honores, clemencia, patrocinio, nombrará Pares vitalicios, etc. Como puede observarse la Corona, además de dar unidad, cohesión y continuidad, dignifica el proceso gubernamental, además como cabeza de su iglesia fija el tono moral de la sociedad inglesa, mediante el derecho a ser consultada, de alentar y de advertir, como no pertenece a ningún partido político, puede ejercer un grado de influencia considerable en su pueblo.

En los países de la Common Wealth o Mancomunidad dependientes en alguna forma de la Corona se nombra un Gobernador General como su representante personal, como símbolo visual de ésta que ejercerá las prerrogativas reales de acuerdo al respectivo gobierno local.

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A manera de Cuerpo Consultivo de la Corona, está el Privy Council, formado por ministros tanto del gabinete como fuera de él, que se encarga de adoptar ciertas previsiones normativas (Orders in Council) que en realidad son decididas por el gobierno como comité interno de este Consejo.

El gobierno está a cargo del Primer Ministro que es el Jefe de Gobierno que se ocupa de la administración pública, es de elección popular, prácticamente, pues proviene del partido mayoritario en la integración de la Cámara de los Comunes, es decir del partido que ganó más curules en las elecciones, ya que será su líder; responde ante ésta y a propuesta del mismo, la Corona nombrará a los demás ministros del Gabinete.

El Gabinete se integra por los Ministros a cargo de las diferentes Secretarías y Departamentos gubernamentales, por ejemplo el Ministro para el Exterior y la Commonwealth, hay también Ministros fuera del Gabinete como el Secretario Parlamentario del Tesoro.

El gabinete es un órgano de orientación que integra al gobierno, responsable colectivamente del establecimiento y aplicación de la política nacional así como extranjera; coordinación de las operaciones de las dependencias gubernamentales; resolución de las situaciones de emergencia y establecimiento de los objetos de política a largo plazo. Las medidas que apruebe éste se defenderán y presentarán ante la Cámara de los Comunes, pero cualquier derrota al respecto puede significar que se le requiera su dimisión o renuncia a todo el Gabinete o a su Primer Ministro por una Cuestión de Confianza o Moción de Censura, así la Corona podría pedir al dirigente de la oposición que formara un nuevo gobierno o el Primer Ministro podrá solicitare que disuelva el Parlamento, en este caso se irían a plebiscito y de ser necesario a elecciones generales para que el pueblo decida si ese Primer Ministro volverá al gobierno o si la Leal Oposición de su Majestad se encargará del mismo para constituir otro nuevo.

Como puede...

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