Principales preguntas y respuestas del régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas117-123

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1. Principales preguntas y respuestas

1. ¿Las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles, como autos y motocicletas, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. No; el artículo 111 dela LISR señala que los contribuyentes personas físicas que únicamente efectúen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2'000,000.

Como se observa, en este régimen sólo podrán ubicarse las personas físicas que realicen actividades empresariales consistentes en lo siguiente:

  1. La enajenación de bienes.

  2. La prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

    En consecuencia, no podrán tributar en este régimen las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles.

    2. ¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

    R. No, pues como se precisó en la respuesta de la pregunta anterior, en este régimen sólo podrán tributar las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

    3. ¿Las personas físicas que en 2014 tributaron en el régimen de las actividades empresariales y profesionales pueden tributar en 2015 en el régimen de incorporación fiscal?

    R. En nuestra opinión, sí, siempre que reúnan los requisitos de Ley, pues ni en el articulado de la LISR ni en sus disposiciones transitorias se prohíbe a tales contribuyentes poder tributar en el régimen de incorporación fiscal.

    Lo indicado en el párrafo anterior, lo confirma la regla 2.5.7 de la RMF15, la cual indica que las personas físicas que durante el ejercicio de 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominada "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la citada Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en el régimen de incorporación fiscal, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido de $2 '000,000.00 y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la referida Ley.

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    El ejercicio de la opción señalada en el párrafo anterior, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación "Mi portal", a más tardar el 31 de enero de 2015.

    Cabe indicar que esto no aplica a las personas que presten servicios por los que se requiera para su realización de título profesional que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

    4. ¿Los socios o accionistas de personas morales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

    R. En nuestra opinión, sí, siempre que reúnan los requisitos referidos en la Ley; sin embargo, estas personas no podrán efectuar operaciones con las personas morales de las que sean socios o accionistas o con las que sean partes relacionadas conforme a la Ley, pues el artículo 111 de la LISR dispone que no podrán pagar el impuesto en el régimen de incorporación fiscal los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del artículo referido con personas que hubieran tributado en dicho régimen.

    En relación con esta pregunta, la regla 3.13.2 de la RMF15 indica que las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general de la LISR, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal, siempre que no perciban ingresos o remanente distri-buible a que se refiere el artículo 80 de la citada Ley, de las personas morales a las que pertenecen.

    Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR (instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo), podrán optar por pagar el ISR en...

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