Principales preguntas y respuestas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas119-125

Page 119

1. ¿Las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles, como autos y motocicletas, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. No; el artículo 111 de la LISR señala que los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2'000,000.

Como se observa, en este régimen sólo podrán ubicarse las personas físicas que realicen actividades empresariales consistentes en lo siguiente:

1. La enajenación de bienes.

2. La prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

En consecuencia, no podrán tributar en este régimen las personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes muebles.

2. ¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. No, pues como se precisó en la respuesta de la pregunta anterior, en este régimen sólo podrán tributar las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

3. ¿Los socios o accionistas de personas morales podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. En nuestra opinión, sí, siempre que reúnan los requisitos referidos en la Ley; sin embargo, estas personas no podrán efectuar operaciones con las personas morales de las que sean socios o accionistas o con las que sean partes relacionadas conforme a la Ley, pues el artículo 111 de la LISR dispone que no podrán pagar el impuesto en el régimen de incorporación fiscal los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del artículo referido con personas que hubieran tributado en dicho régimen, a excepción de los siguientes:

1. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR.

2. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR (instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de

Page 120

ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales o por la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, en su conjunto, no excedan de $2'000,000.00.

3. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en los términos del Título II de la LISR (régimen general de ley), siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

Para los efectos de esta pregunta, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

4. ¿Los agentes inmobiliarios podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. En ciertos casos, sí, ya que el artículo 111 de la LISR indica que no podrán tributar en este régimen fiscal los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo si se trata de:

Contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compraventa de casas-habitación o vivienda, y tales clientes también sean personas físicas que no efectúen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas-habitación o viviendas.

Según se observa, sólo en estos casos los agentes inmobiliarios podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal.

5. ¿Los comisionistas mercantiles podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal?

R. En ciertos casos, sí, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR