Principales obligaciones de los patrones de la construcción en materia de seguridad social (Primera parte)

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Las empresas de la industria de la construcción al igual que las empresas comerciales o de servicios deben cumplir con las obligaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha impuesto a los patrones, pero además de las establecidas para las empresas comerciales deben acatar algunas más, lo cual complica más su operación, pues es difícil mantener el control, debido a que se presentan mayores movimientos de altas, bajas, modificaciones de salario y registro de obra.

De esta manera, resulta complejo llevar al día la presentación de obligaciones en materia de seguridad social, además de que surge la confusión respecto al momento en el cual una persona física o moral será considerada patrón de la industria de la construcción.

Por lo anterior, en el marco normativo de la seguridad social se hizo necesaria una regulación que fuera aplicable, sobre todo, a los patrones de la industria de la construcción.

Antecedentes

El Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 1985, a fin de normar las obligaciones de los patrones de la industria de la construcción, y fue reformado por un decreto publicado el 29 de enero de 1998 en el mismo medio de información.

Derivado de las reformas mencionadas es importante destacar algunos aspectos importantes que trascendieron en la forma de operación de las empresas de la industria de la construcción ante el IMSS:

  1. Se eliminaron las obligaciones relacionadas con el Sistema eventuales de la construcción (SEC) incluyendo los avisos de obra y de incidencias, los cuales dejaron de utilizarse a partir del 1o. de julio de 1997 por la incorporación de tales personas al régimen obligatorio, mediante la modalidad 10, "Trabajadores permanentes y temporales de la ciudad".

  2. Se establecieron y definieron las obligaciones y las medidas de control que los patrones de la construcción atenderían al incorporarse a la modalidad 10.

  3. Se determinó en el artículo 18 del RTC, el procedimiento para calcular, de manera estimativa, las cuotas obrero-patronales omitidas por el patrón.

En la actualidad, el personal de la construcción es registrado mediante los avisos de alta, baja y de modificaciones salariales en la modalidad 10 "Trabajadores permanentes y temporales de la ciudad", utilizando para ello los formatos Afil-02, Afil-03 y Afil-04, respectivamente.

Asimismo, al eliminarse los avisos de obra y de incidencias se implantó el formato único Afil-15, "Notificación del domicilio de la obra", el cual fue dado a conocer mediante el acuerdo número 70/98, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 28 de enero de 1998, publicado en el DOF el 5 de marzo del mismo año.

Presentación de movimientos afiliatorios

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15, fracción I y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, recaudación y fiscalización (Racerf) en sus artículos 45 y 57, los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles, para presentar avisos de inscripción y baja de trabajadores, así como de modificación salarial

En este sentido, cabe recordar que a través del acuerdo número 402/97, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 1997, el IMSS otorgó a los patrones de esta industria la facilidad de ampliar el plazo para presentar los avisos afiliatorios a 10 días hábiles. Asimismo, se autorizó la utilización del formato "Relación de movimientos afiliatorios de trabajadores eventuales de la industria de la construcción", en el cual podían concentrarse varios movimientos.

Esto representaba para los patrones, de esta industria, una ventaja en la cual la rotación de personal es alta; y por ello, los movimientos afiliatorios son numerosos y resulta complicado cumplir al día con estas obligaciones.

Sin embargo, los patrones de la construcción ya no cuentan con estos beneficios, pues el 16 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el acuerdo del Consejo Técnico 301 /2003 (emitido en sesión del 27 de agosto de 2003), mediante el cual el IMSS dejó sin efectos el citado acuerdo 402/97, en

el que se habían establecido procedimientos especiales en el aseguramiento, de los trabajadores eventuales de la industria de la construcción.

Así, en la actualidad deben apegarse a las condiciones generales que establece la LSS; es decir, contarán con un plazo de cinco días hábiles para presentar los avisos de altas, modificaciones de salario y bajas, y tendrán que hacerlo mediante los formatos Afil-02, Afi l-03 y Afil-04 respectivamente; o bien, a través de los medios no impresos (magnéticos) autorizados por el IMSS.

Seguros que amparan a los trabajadores del ramo de la construcción

Los empleados de la construcción contratados por obra o tiempo determinado son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio, de acuerdo con el artículo 12, fracción I, de la LSS, por lo que tienen derecho a gozar de los seguros que comprende dicho régimen.

De esta forma, el régimen obligatorio comprende los seguros establecidos en los artículos 11 de la citada ley y 2o. del RTC, que se enumeran a continuación:

  1. Riesgos de trabajo.

  2. Enfermedades y maternidad.

  3. Invalidez y vida.

  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  5. Guarderías y prestaciones sociales.

Sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de la industria de la construcción ante el IMSS como patrones

Para el IMSS, un patrón en la industria de la construcción es aquel que eventual o cotidianamente contrata trabajadores para realizar una obra de construcción, considerando como tal cualquier actividad que tiene por objeto: crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación, incorporación o integración en ellos de bienes muebles necesarios para su funcionamiento (artículo 1o., último párrafo, del RTC).

De manera específica, el artículo 1o. del RTC dispone que un patrón es la persona física o moral que encuadre con lo establecido en el artículo 5o. del mismo ordenamiento, donde se establece que son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la LSS y el citado reglamento las personas siguientes:

  1. Los propietarios de las obras de construcción que en forma directa, o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

  2. Los contratistas a precio alzado o por precios unitarios.

  3. Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que pacten con los contratistas la ejecución de una o varias partes de la obra.

Cabe señalar la importancia de que al contratar los servicios de una empresa establecida, para realizar las obras, el pacto deba celebrarse por escrito, ya sea a precio alzado o por el sistema de precios unitarios, pues mientras no se cuente con este elemento, el IMSS presume que la contratación del personal fue hecha por el propietario de la obra; y por tanto, se considerará a éste como patrón, razón por la cual estará obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales que se generen durante la ejecución de las obras.

Hay que mencionar que en ningún caso se considerará como...

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