Principales obligaciones de los patrones de la construcción en materia de seguridad social (Primera parte)

Práctica FiscalNúm. 369, Julio 2004

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Resumen


Antecedentes. Seguros que amparan a los trabajadores del ramo de la construcción. Sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de la industria de la construcción ante el IMSS como patrones. Contratos en la industria de la construcción. Obligaciones de los patrones de la industria de la construcción. Conclusiones.

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Extracto


Principales obligaciones de los patrones de la construcción en materia de seguridad social (Primera parte)

Las empresas de la industria de la construcción al igual que las empresas comerciales o de servicios deben cumplir con las obligaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha impuesto a los patrones, pero además de las establecidas para las empresas comerciales deben acatar algunas más, lo cual complica más su operación, pues es difícil mantener el control, debido a que se presentan mayores movimientos de altas, bajas, modificaciones de salario y registro de obra.

De esta manera, resulta complejo llevar al día la presentación de obligaciones en materia de seguridad social, además de que surge la confusión respecto al momento en el cual una persona física o moral será considerada patrón de la industria de la construcción.

Por lo anterior, en el marco normativo de la seguridad social se hizo necesaria una regulación que fuera aplicable, sobre todo, a los patrones de la industria de la construcción.

Antecedentes

El Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 1985, a fin de normar las obligaciones de los patrones de la industria de la construcción, y fue reformado por un decreto publicado el 29 de enero de 1998 en el mismo medio de información.

Derivado de las reformas mencionadas es importante destacar algunos aspectos ...

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