Principales aspectos fiscales por considerar después de presentar la declaración anual de 2006. Personas físicas. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 471, Mayo 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Devolución de contribuciones. Compensación de saldos a favor de contribuciones. Compensación del IA contra el ISR. Presentación de declaraciones complementarias. Reducción de multas. Opción de llevar contabilidad simplificada. Opción de tributar en el régimen intermedio de las actividades empresariales. Opción de aplicar la RFA. Opción de deducir las erogaciones efectivamente realizadas por concepto de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Opción de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Facilidad de no llevar contabilidad por la obtención de ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Aplicación de pérdidas fiscales durante el ejercicio de 2007. Opción para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, de imprimir sus propios comprobantes. Estímulo fiscal a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales. Estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional. Pago en parcialidades del ISR a cargo en la declaración del ejercicio de 2006. Cálculo de la proporción de subsidio para el ejercicio 2007. Obligación de contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Pagos provisionales vía Internet. Pagos provisionales del IA en el ejercicio de 2007. Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU. Obtención del promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado para efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de previsión social que se efectúen en 2007. Conclusión. Casos prácticos. CASO 1. Cálculo de la proporción de subsidio que deberá aplicarse en el ejercicio fiscal de 2007. CASO 2. Pago en parcialidades del ISR anual de 2006 de una persona física. CASO 3. Aplicación de la pérdida fiscal de una persona física en pagos provisionales de ISR del ejercicio de 2007. CASO 4. Determinación del pago provisional de IA de abril de 2007 de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR.

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Extracto


Principales aspectos fiscales por considerar después de presentar la declaración anual de 2006. Personas físicas. Marco teórico

Introducción

Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes que deben cumplir las personas físicas; sin embargo, es necesario que después de hacerlo, consideren los beneficios y las obligaciones que pueden derivar de su cumplimiento. Al respecto, se ha elaborado una recopilación de los beneficios que estos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de la información que se haya manifestado en la declaración anual relativa al ejercicio de 2006.

Devolución de contribuciones

Según el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate. Para tales efectos, se deberá presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Al efecto, la regla 2.2.2 de la RMF para 2007-2008 establece que las personas físicas que hubieran determinado saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio de 2006 y deseen solicitar la devolución, deberán manifestarlo en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", o en el formato electrónico, según corresponda. Una vez manifestada esta opción, no podrá cambiarse.

De acuerdo con la regla 2.2.8 de la RMF para 2007-2008, en caso de que el contribuyente hubiera marcado erróneamente en la declaración del ejercicio el recuadro "compensación", en virtud de que no tendrá impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar hasta el 31 de octubre de 2007, podrá cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, siempre que presente declaración complementaria en la que señale el cambio de opción y proporcione en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente, el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos, "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta.

Es de observar que el artículo 22, sexto párrafo, del CFF, establece los siguientes plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución, computados en días hábiles:

1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor d...

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