Principales aspectos por considerar antes de presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 426, Febrero 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. PTU. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. Saldo promedio anual de créditos. Saldo promedio anual de deudas. Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. ISR causado en exceso del impuesto al activo (IA) en los tres ejercicios inmediatos anteriores, pendientes de aplicar. Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin). Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre). Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (Cuca). Dividendos o utilidades distribuidos. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Inventario acumulable. Costo de ventas fiscal/contable. Datos informativos del costo de ventas. Sistemas y bases de valuación. Base de costos utilizada. Valuación de los inventarios. Opción de acumulación. Método de valuación del inventario base. Inventario base al 31 de diciembre de 2004. Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005. Pérdidas fiscales pendientes de disminuiral 31 de diciembre de 2004. Diferencia de la comparación de inventarios de importación. Porcentaje de acumulación. Determinación del ISR. Determinación del IA. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Principales aspectos por considerar antes de presentar la declaración anual de las personas morales del régimen general Marco teórico

Introducción

Una de las principales obligaciones de las personas morales consiste en determinar el impuesto sobre la renta (ISR) de cada ejercicio fiscal, el cual deberán pagar mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el mismo, es decir, en marzo de 2006 deberán presentar la correspondiente al ejercicio de 2005. El artículo 86, fracción VI, de la Ley del ISR establece esta obligación, así como la de determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

El artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula que las personas morales deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, debiendo cumplir además, con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, señala que la declaración del ejercicio deberá presentarse vía Internet en la dirección del SAT www.sat.gob.mx. Por ello, desde el 18 de enero pasado, ya se encuentra disponible la versión del sistema DEM (2006) V. 1.3.2, para elaborar y presentar la Declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios 2005, 2004, 2003 y 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro C de la misma resolución. Los formularios disponibles en el programa DEM son los siguientes:

1. Formulario 18. Declaración del ejercicio Personas Morales.

2. Formulario 19. Declaración del ejercicio Personas Morales Consolidación.

3. Formulario 20. Declaración del ejercicio Personas Morales Régimen Simplificado.

4. Formulario 21. Declaración del ejercicio Personas Morales con fines no lucrativos.

Considerando que se aproxima la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general presenten la declaración anual, en esta ocasión se destacan algunos aspectos por considerar antes de presentar la correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.

PTU

El artículo 16 de la Ley del ISR señala el procedimiento para determinar la renta gravable del ejercicio fiscal de 2005, base para el cálculo de la PTU.

Así, para calcular la PTU generada en 2005 debe aplicarse a la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, la tasa de 10%, y la cantidad que resulte será la PTU generada durante el ejercicio, la cual deberá anotarse en el rubro correspondiente de la declaración. Asimismo, es necesario anotar el importe de la PTU...

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