La primera vida del derecho romano

AutorBeatriz Bernal Gómez
Páginas57-83
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Capítulo cuarto
La primera vida del derecho romano
El derecho romano constituye el hilo conductor de la tradición jurídica oc-
cidental. Por tal razón, en este amplio capítulo se estudia la evolución de su
primera vida confor me a una periodización que abarca desde la fundación de
Roma (753 a. C.) hasta la promulgación de los componentes del Corpus Iuris
Civilis, mandado a hacer por el emperador Justiniano en el siglo vi de nuestra
era. En él se analizan sus conceptos fundamentales, sus fuentes formales e his-
tóricas, así como su estructura constitucional.
I. Observaciones preliminares
Antes de abocarnos al estudio del desarrollo de la primera vida del derecho
romano, que va desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la compilación
mandada a hacer por el emperador Justiniano en el siglo vi, y que consti-
tuye el hilo conductor de nuestra tradición jurídica, es menester hacer unas
cuantas observaciones preliminares.
La pr imera es que el derecho romano no fue un sistema cerrado de
normas jurídicas que se mantuvo estático en el tiempo y el espacio; por
el contrario dicho derecho fue cambiando y ajustándose a las necesidades
del pueblo romano en los diversos perio dos por los que atravesó a lo largo
de su historia. Por consiguiente, no se puede catalogar al derecho roma-
no como un sistema hermético e inmutable, más cor recto sería hablar de
varios derechos romanos que se sucedieron en dicha coordenada espacio-
temporal. Por ejemplo, no se concibe ni se regula igual el contrato de com-
praventa (mancipatio) en el periodo arcaico lleno de formalismos y palabras
rituales, que en el per iodo clásico, en el cual, para su perfeccionamiento,
bastaba el simple consentimiento de las partes, como tampoco era igual el
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matrimonio consensual y libre del per iodo clásico, al que surg ió después
durante el postclásico y el justineaneo por influencia del cristianismo.
La segunda, íntimamente ligada a la anterior, es que el estudio del dere-
cho romano, a pesar de su carácter formativo para los abogados que forman
parte de nuestra tradición occidental debe estudiarse, para no caer en dog-
matismos, desde su histor icidad, esto es, como un ordenamiento jurídico
histórico, que tanto en su primera como en su segunda vida, se acomodó a
las circunstancias siempre cambiantes de la sociedad romana en un princi-
pio y de las sociedades europeas del continente con posterioridad. Sin duda
es el hilo conductor de quienes pertenecemos a la familia de los derechos
neorromanistas y su aprendizaje nos sigue siendo actual y útil, pero de nin-
guna manera debemos identificarlo como el derecho vigente hoy día en la
sociedad que nos ha tocado vivir.
La tercera es que, después de dedicar un apartado a definir los conceptos
fundamentales y las fuentes for males del derecho romano, explicaremos el
desarrollo histórico del mismo en su primera vida, a través de la elaboración de
una división en periodos que nos permitirá exponer, en cada uno de ellos,
la evolución de sus fuentes y las características de su derecho.
La cuar ta es que, debido a que en el capítulo V: “La segunda vida del
derecho romano” analizaremos la recepción del derecho romano en Oc-
cidente en Europa y en los países que fueron colonizados por ella, en este
capítulo añadiremos un apartado dedicado al desarrollo del derecho romano
en Oriente, esto es, en el Imperio romano sin Roma que abarcó hasta la caída
de Constantinopla en manos de los turcos en el año
1
453 de nuestra era.
II. Conceptos fundamentales y fuentes del derecho
Los conceptos jurídicos esenciales elaborados por los romanos fueron: las
dualidades entre derecho y religión (ius y fas); justicia y equidad (iustitia y
aequitas); derecho público y derecho pr ivado (ius publicum y ius privatum) ;
derecho civil y derecho honorario (ius civile y ius honorar ium); derecho es-
crito y derecho no escrito (ius scriptum y ius non scriptum); derecho común y
derecho singular (ius comune y ius singulare); doctrina y leyes (iura y leges), así
como la distinción entre: derecho civil, derecho de gentes y derecho natural
(ius civile, ius gentium y ius naturale). También, dentro de estos conceptos fun-
damentales hay que hacer referencia a los preceptos y a la técnica jurídica
que elaboraron los jurisconsultos de Roma y que llegó a su momento cul-
minante en el periodo clásico
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