Previsión social. Tratamiento fiscal en el ISR Marco teórico

PáginasA23-A42

Introducción

El concepto de previsión social se incorporó a la Ley del ISR a partir del 1o. de enero de 2003; por ello, antes de esa fecha se motivaron diversas resoluciones de los tribunales en relación con este concepto, pues el mismo no estaba precisado en la referida ley.

Con anterioridad a la fecha mencionada, la SCJN había definido la previsión social como una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural e integral, y que tenía como propósito satisfacer contingencias o necesidades futuras, como accidentes, enfermedades, etcétera.

La Ley del ISR retomó dicho concepto en el artículo 8o. y, además, en otros artículos señala algunas prestaciones que se consideran previsión social.

En este taller se describe el tratamiento fiscal que debe darse a las prestaciones de previsión social en el ISR; en nuestra próxima edición se indicará el tratamiento de este concepto en el IETU.

Concepto de previsión social

El artículo 8o. de la Ley del ISR establece que se consideran previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Al respecto, en ningún caso se considerarán previsión social las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Otros aspectos por considerar

El concepto de previsión social que señala la Ley del ISR es muy amplio, ya que, en nuestra opinión, una gran cantidad de erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores podrían reunir las características mencionadas en la definición citada; ello es de suma importancia, en razón de lo siguiente:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

En este sentido, es de destacar que en sus artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, y de manera enunciativa pero no limitativa, la Ley del ISR señala algunos conceptos que se consideran previsión social, a saber:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Por lo anterior, los conceptos mencionados se pueden considerar prestaciones de previsión social, sin duda alguna, por lo que se les dará el tratamiento pertinente que precisa la Ley del ISR.

Sin embargo, por lo que respecta a otros conceptos, no se tendrá la certidumbre de si se deben considerar previsión social o se les debe dar otro tratamiento. En estos supuestos, es importante que las empresas analicen de manera detallada las erogaciones que pagan a sus trabajadores y, con base en el concepto de previsión social contenido en la Ley del ISR, decidan si dichas erogaciones deben considerarse previsión social o no. Asimismo, se recomienda que se solicite confirmación de criterio a las autoridades fiscales para evitar el rechazo de una partida como previsión social y, en su caso, emplear los medios de defensa que se consideren pertinentes ante tal situación.

En nuestra opinión y, en algunos casos, en la de los tribunales, otros conceptos que pueden ser considerados previsión social son, entre otros, los siguientes:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Deducción en el ISR de la previsión social

Para la deducción en el ISR de las prestaciones de previsión social que se otorguen a los trabajadores, se deben observar los siguientes requisitos:

Deben otorgarse en forma general a los trabajadores

En términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, las prestaciones de previsión social serán deducibles cuando se proporcionen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan en forma general, en los supuestos siguientes:

Trabajadores sindicalizados

En este caso, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

Si una persona moral tiene dos o más sindicatos, se considerará que las prestaciones de previsión social se proporcionan de manera general, cuando:

  1. Se brinden conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

  2. Sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

    En este supuesto, se considerará que las prestaciones de previsión social son generales cuando:

    Se otorguen las "mismas" prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados

    Como se observa, las prestaciones de previsión social deben ser las "mismas" para todos los trabajadores. Ante ello, surge la duda del alcance que debe tener este concepto.

    Atendiendo al significado expresado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra:"mismo" o "misma" indica igualdad respecto de lo mencionado; igual o parecido; y se enuncian como sinónimos: idéntico, igual, tal, semejante, similar o equivalente.

    Sin embargo, no está claro el alcance que debe darse a dicha palabra en el contexto de los requisitos para que proceda la deducibilidad de las prestaciones de previsión social, ya que de otorgarse a todos los trabajadores las mismas prestaciones, en cuanto a concepto, monto y proporción, ello no sería acorde con la realidad.

    En nuestra opinión, la palabra "mismas" implica que se otorguen prestaciones de previsión social de igual concepto o naturaleza jurídica, aun cuando sean en montos y proporciones distintos, pero respetando siempre el requisito de generalidad.

    Además de lo anterior, se debe observar lo siguiente:

  3. Las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidos los conceptos que a continuación se señalan, deben ser en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social efectuadas por cada trabajador sindicalizado:

    1. Aportaciones de seguridad social.

    2. Aportaciones a los fondos de ahorro.

    3. Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS, referidos en el artículo 33 de la Ley del ISR.

    4. Erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida.

      Cuando no se tengan trabajadores sindicalizados, se considerará que las prestaciones de previsión social son generales cuando su monto, excluidos los conceptos que a continuación se señalan, no exceda de diez veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año:

    5. Aportaciones de seguridad social.

    6. Aportaciones a los fondos de ahorro.

    7. Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS, referidos en el artículo 33 de la Ley del ISR.

    8. Erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida.

      En relación con el promedio aritmético precisado en los puntos anteriores, el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR y la regla 1.3.13.4 de la RMF para 2009-2010 especifican el procedimiento para determinar dicho promedio de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, el cual se obtendrá en forma anual, de acuerdo con la mecánica siguiente:

      Total de prestaciones de previsión social cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados, o no sindicalizados, durante el ejercicio inmediato anterior

      (÷) Número de trabajadores sindicalizados, o no sindicalizados, correspondiente al ejercicio inmediato anterior

      (=) Promedio aritmético anual de cada trabajador sindicalizado o no sindicalizado

      Como se observa, la mecánica para determinar este promedio estipula que deberán considerarse los datos del ejercicio inmediato anterior; sin embargo, la ley señala los requisitos por cumplir para la deducción de los gastos de previsión social del ejercicio, por lo que para su aplicación, en nuestra opinión, se debe observar lo siguiente:

      Que el promedio de las prestaciones de previsión social por cada trabajador sindicalizado determinado conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR se compare con el promedio de las prestaciones de previsión social por cada trabajador no sindicalizado determinado con los datos del ejercicio inmediato anterior al que corresponda la deducción.

      Sin embargo, lo anterior no está del todo apegado a la disposición de la Ley del ISR que indica los requisitos para la deducción de los gastos que por este concepto se realizan en el ejercicio.

      No deben exceder de diez SMG del área geográfica del trabajador (si se trata de trabajadores no sindicalizados)

      El monto de las prestaciones de previsión social deducibles que se otorguen a los trabajadores no sindicalizados, excluyendo los conceptos que a continuación se citan, no podrá exceder de diez veces el SMG del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año:

      [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

      Por lo anterior, en nuestra opinión, las prestaciones de previsión social que se otorguen a los trabajadores no sindicalizados, serán deducibles conforme a lo siguiente:

  4. En primer término, se determinará si las prestaciones son generales de acuerdo con el promedio aritmético anual antes mencionado.

  5. Enseguida, se observará que el monto que se pague a cada trabajador no exceda de diez veces el SMG del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. En caso contrario, sólo será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR