Previsión social, ¿beneficio o carga fiscal?

AutorLic. Teresa Arismendez Murillo
CargoAsociada de Backer & Mackenzie
PáginasA18-

La previsión social ha sido percibida entre el sector empresarial como un buen instrumento para incentivar la productividad y disminuir la rotación de personal. También ha sido utilizada como un medio para lograr que los trabajadores, a través de una serie de beneficios ya sea en especie, servicios o efectivo, reciban más ingresos sin que éstos sean sujetos del pago del impuesto sobre la renta.

Así es como el sector empresarial ha diseñado diversos esquemas de remuneración de sus empleados, siempre tomando en cuenta que el otorgar prestaciones de previsión social representa un doble beneficio. Este doble beneficio ha consistido en que, por una parte, las empresas han deducido las erogaciones por dicho concepto del impuesto sobre la renta y, por la otra, los ingresos que los trabajadores han percibido por estas prestaciones han sido considerados exentos hasta cierto límite.

Desgraciadamente, en las recientes reformas fiscales, la deducción de los gastos de previsión social se ha ido limitando y regulando de manera rigurosa a través de una serie de requisitos y formulas. Por esta razón, hoyen día es poco atractivo otorgar este tipo de prestaciones, y para todas aquellas empresas que diseñaron sus esquemas de remuneración considerando el doble beneficio fiscal que la legislación fiscal de 2001 y de años atrás les brindaba, es muy probable que se encuentren ante la problemática de que tales esquemas resultan obsoletos de acuerdo con la legislación vigente.

¿A qué se debe esta nueva realidad? El fisco ha limitado y regulado seriamente la deducción de los gastos de previsión social con objeto de evitar que los patrones cometan abusos al ofrecer este tipo de prestaciones, y para lograr que todo o gran parte de lo que perciban los trabajadores sea considerado ingreso gravable para efectos del pago del impuesto sobre la renta.

¿Qué consecuencias trae esta nueva realidad para el sector empresarial? Que al haber limitado la...

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