Previsión social, conozca algunos criterios judiciales respecto a esta deducción
Práctica Fiscal › Núm. 412, Octubre 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 412, Octubre 2005
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Recientemente, la Corte ha tomado un papel relevante en cuanto a la resolución de diferencias de criterio entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, resoluciones que incluso llegan a inferir en las reformas que la legislación fiscal verifica. Por regla general, en las deducciones se genera el mayor número de controversias, siendo las de previsión social de las más recurridas, ya que se tiene que cumplir con múltiples requisitos, que no siempre son del todo claros, para poder deducir este tipo de gastos. Al respecto, en esta edición se ha efectuado una recopilación de los criterios judiciales relativos a la previsión social que consideramos de interés.
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Previsión social, conozca algunos criterios judiciales respecto a esta deducción
Los gastos de previsión social son una de las deducciones que mayor número de requisitos ameritan en la Ley del ISR, lo cual tiene como fin evitar que bajo este concepto se pague el salario a los trabajadores, y con ello abatir el ISR que el empleador debe retener al trabajador por el salario que percibe, dado que estas prestaciones se encuentran, con ciertas limitantes, exentas del pago de dicho impuesto. Otro aspecto por considerar es que la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002 dispone requisitos específicos para la previsión que se otorga a los trabajadores de confianza y para los demás trabajadores, los cuales en una reforma posterior se refieren a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, con lo que no necesariamente se ha contribuido a aclarar los aspectos controvertidos ni a facilitar el cumplimiento de los requisitos señalados, y ello ha derivado en controversias de interpretación entre los contribuyentes y la autoridad, que han tenido que ser dirimidas por los tribunales. Los criterios judiciales infieren en las reformas que la legislación fiscal ha verificado, y en el caso que nos ocupa esto se puede comprobar en la inclusión del concepto de previsión social en la Ley del ISR vigente a partir del ejercicio de 2002, mismo que ya había sido señalado previamente mediante un criterio jurisprudencial conformado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, GASTO DE PREVISION SOCIAL. CONCEPTO". Al respecto, hemos efectuado una recopilación de los criterios judiciales que se han emitido relativos a la regulación vigente a partir de 2002, en la que se comentan los antecedentes y en su caso, las repercusiones que su emisión ha tenido en la legislación; también, se comentan los criterios que se emitieron en relación con la ...
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