Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

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II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su pro-
piedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso
cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió
de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscri-
birse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a
efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y
V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.
Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos
en los juzgados civiles que corresponda.
ARTICULO 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales
competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas si-
milares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de
los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén
ventilando en los tribunales competentes.
ARTICULO 34. Las personas mayores de 12 años de edad po-
drán solicitar a las autoridades competentes que los representen en
sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades corres-
pondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las
órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las
órdenes a través de sus representantes legales.
TITULO III
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
ARTICULO 35. La Federación, las entidades federativas, el Dis-
trito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y
funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción
de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinsti-
tucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres.
Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realiza-
das sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad,
condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para
que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
ARTICULO 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secre-
taría Ejecutiva del Sistema;
IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las enti-
dades federativas.
ARTICULO 37. La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el
proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo pre-
sentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su
caso.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
ARTICULO 38. El Programa contendrá las acciones con perspec-
tiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos
humanos de las mujeres;
II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de muje-
res y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones
de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos
y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las
conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violen-
cia contra las mujeres;
III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al perso-
nal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcio-
narios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción
y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las
mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de
dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de
género;
V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención
y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las institu-
ciones públicas o privadas;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada,
destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las conse-
cuencias de la violencia contra las mujeres;
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que
les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la vio-
lencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos
los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos huma-
nos y la dignidad de las mujeres;

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