La prevención de la violencia y el delito en México

AutorRebeca E. Contreras López
CargoInvestigadora de tiempo completo del Centro de Estudios sobre derecho, globalización y seguridad de la Universidad Veracruzana. Investigadora nacional, nivel 1. Profesora de derecho penal, política criminal y metodología de la investigación
Páginas101-117
La prevención de la violencia y el delito en México
Rebeca E. Contreras López∗∗
(Con la colaboración de Ivan Jair Valdés Guzmán) ∗∗
RESUMEN. El objetivo de este trabajo
es establecer un marco referencial para
la indagación de lo que significa la
violencia y el delito, considerando las
dificultades de la definición de cada
una de estas figuras. En el ámbito del
delito vinculado a la violencia se acude
a las fórmulas legalmente establecidas,
donde queda en evidencia que los
legisladores ni definen ni utilizan
congruentemente el concepto de
violencia en la legislación. Asimismo, se
procura plantear algunos fundamentos
téoricos y legales para estab
lecer y
operar mecanismos de prevención en
México a partir de un modelo complejo
e integral.
Palabras clave. Violencia, delito,
prevención.
ABSTRACT. The aim of this paper is to
establish a reference frame to inquiry
into the meaning of violence and crime,
taking into account the difficulties to
define each one of these terms. In
relation to violent crimes, there is a
legally established method in which is
evident that legislators neither define
nor use the legal concept of violence in
a suitable way. At t
he same time, the
author states some theoretical and legal
grounds to establish and to operate
preventive mechanisms in Mexico,
starting from a complex and integral
model.
Keywords. Violence, crime, prevention.
SUMARIO. 1. Delimitación contextual. 2. Los costos de la inseguridad. 2.1 Costo
humano. 2.2 Costo político. 2.3 Costo social. 2.4 Costo económico. 3. Necesidad de
la prevención. Reflexión final. Fuentes consultadas.
Artículo recibido el 22 de agosto de 2014 y aceptado para su publicación el 7 de octubre de 2014.
∗∗ Investigadora de tiempo completo del Centro de Estudios sobre derecho, globalización y
seguridad de la Universidad Veracruzana. Investigadora nacional, nivel 1. Profesora de derecho
penal, política criminal y metodología de la investigación.
∗∗∗ Tutorado en el proyecto de investigación, La prevención social de la violencia y el delito. No.
Registro SIREI, 154672013154, Universidad Veracruzana.
Letras Jurídicas ISSN1665-1529 Núm. 30 (Julio – Diciembre 2014)
1. Delimitación contextual.
Es importante partir de dos conceptos claves para esta indagación: violencia y
delincuencia.
La OMS (2002), define a la violencia como,
…el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo,
contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones1.
Esta organización entiende que la violencia es un problema de salud pública por
las graves implicaciones para los seres humanos, tanto en lo individual como en lo
social, aunque tal vez no sea la manera idónea de tratar esta problemática. Es
necesario, sin embargo, enfatizar que no toda manifestación de la violencia2
constituye un comportamiento delictivo, con implicaciones jurídico penales y que,
por tanto, en muchas ocasiones los actos violentos no son atendidos en forma
eficiente por las autoridades, en estos casos es necesario, recurrir a mecanismos
particulares para enfrentarlos, tales como asesorías médicas, psicológicas,
educativas, jurídicas, religiosas, entre otras.
En este contexto,
Una de las razones por las que apenas se ha considerado a la violencia como una cuestión de
salud pública es la falta de una definición clara del problema. La violencia es un fenómeno
sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es
una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e
inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una
continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan3.
Por su parte, la delincuencia, para su atención y registro, se define sobre todo en
función de su tipificación en las leyes penales de cada estado. Así, se considera que
una conducta es delictiva cuando se encuentra tipificada en los códigos penales o
en leyes especiales, además de que es merecedora de sanciones específicas para
cada una de ellas. Así, se afirma que el delito es la conducta típica, antijurídica y
culpable4. En el manejo del fenómeno delictivo, un problema importante ha sido
suponer que con una política penal represiva y, en ocasiones, autoritaria se puede
reducir o por lo menos combatir su incidencia en la sociedad.
1 Informe OMS, 2002, p. 5
2 Como por ejemplo los insultos verbales que constituían el delito de injurias y que hoy está
despenalizado en Veracruz o como la violencia escolar en donde intervienen menores de edad
totalmente inimputables.
3 Informe OMS, 2002, p. 4
4 Contreras López, Rebeca Elizabeth (2014). Lecciones de Derecho Penal (parte general), 2ª. Edición
corregida y aumentada, Xalapa, Veracruz: CEDEGS-UV, Códice.
Letras Jurídicas ISSN1665-1529 Núm. 30 (Julio – Diciembre 2014)

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