Prestaciones en especie y en dinero que otorga la LSS ante la ocurrencia de riesgos de trabajo - Marco teórico

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Todos los trabajadores, sin excepción, están en mayor o menor medida expuestos a los riesgos. Por lo que durante el desempeño de las actividades laborales y el logro de proyectos de crecimiento económico, industrial, de transformación y de servicios se han propiciado innumerables víctimas por accidentes o enfermedades de trabajo.

Las organizaciones internacionales de salud y trabajo han buscado unificar la legislación para la salud ocupacional; en este sentido, sugieren que todos los trabajadores deben estar protegidos por los servicios de salud en el trabajo, ya que su objetivo no es sólo reducir la enfermedad y el dolor, sino además disminuir la pérdida de la productividad generada por ausencias temporales e incapacidades.

Por otra parte, el artículo 123, apartado "A", fracciones XIV y XV, de la CPEUM, dispone la responsabilidad del empleador de asumir las consecuencias de los riesgos laborales y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.

No hay que olvidar que en términos del artículo 53 de la LSS, los patrones quedarán relevados de cumplir las obligaciones que la ley laboral les impone como responsables de los riesgos de trabajo, ya que el compromiso será asumido por esta institución respecto de las prestaciones en especie y en dinero.

De esta manera, cuando un trabajador sufra un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, al ser inscrito por el patrón ante el IMSS tendrá derecho a las prestaciones que otorga la LSS por medio del seguro de riesgos de trabajo, en sus dos modalidades: prestaciones en especie y en dinero.

Clasificación de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo se clasifican conforme a lo siguiente:

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  1. Enfermedad profesional o de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la LFT.

  2. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

  3. Accidente en trayecto es aquel que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Notificación de los riesgos de trabajo

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica del IMSS que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de salud en el trabajo correspondiente.

Si un trabajador sufre un accidente en su centro laboral, el patrón deberá avisar por escrito al IMSS en un plazo no mayor de 24 horas, después de ocurrido el evento. Asimismo, el patrón estará obligado a proporcionar la información que le solicite el instituto y permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o área de labores, con objeto de calificar el riesgo reclamado.

En los casos en que el accidente del trabajador ocurra fuera del centro laboral, aquél, sus familiares o las personas encargadas de representarlo deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al IMSS del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de loantes señalado, el patrón estará obligado a informar al instituto cuando tenga conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.

En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al instituto, el patrón estará obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente. Si el patrón se niega a avisar o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al instituto, el que procederá a ejercitar sus facultades en los términos del artículo 251 de la LSS.

Consecuencias de los riesgos de trabajo

Los accidentes y las enfermedades de trabajo plantean no sólo una amenaza para la salud o integridad física y mental de los trabajadores, sino también repercuten en las empresas por las pérdidas considerables que éstas pueden sufrir.

Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas originan graves daños a los trabajadores, que se pueden evitar con medidas preventivas necesarias, cuya implantación y costo no guarda proporción frente a las consecuencias de los riesgos de trabajo.

Cuando se presentan, los riesgos de trabajo pueden producir:

* Incapacidad temporal.

* Incapacidad permanente parcial (IPP).

* Incapacidad permanente total (IPT).

* Muerte.

  1. La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por cierto tiempo. Como su nombre lo indica, dicha incapacidad será temporal y de acuerdo con el artículo 58, fracción I, párrafo segundo, de la LSS, podrá durar hasta un plazo de 52 semanas.

  2. La IPP es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente de trabajo o enfermedad profesional que disminuye las facultades o las aptitudes de una persona para trabajar. Esta incapacidad puede valuarse en tres grados, a saber:

    1. Hasta 25%.

    2. De 25 a 50%.

    3. De más de 50%.

  3. La IPT es la pérdida de las facultades o las aptitudes de una persona que lo imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida; esta incapacidad puede valuarse en más de 50% y hasta el 100%.

Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo en términos de la LSS

Cuando el patrón ha cumplido con la obligación de inscribir a sus trabajadores, y alguno de ellos sufre un accidente de trabajo, aquél quedará liberado de su responsabilidad y será el IMSS quien otorgará las prestaciones tanto en especie como en dinero que deriven de tal suceso.

Prestaciones en especie

Según el artículo 56 de la LSS, cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

  1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

  2. Servicio de hospitalización.

  3. Aparatos de prótesis y ortopedia.

  4. Rehabilitación.

    Estas prestaciones se otorgarán mientras dure la incapacidad para el trabajo; al respecto, no se requerirán semanas de cotización, sólo bastará con demostrar la existencia de la relación laboral.

    Prestaciones en dinero

    Están orientadas a la protección de los medios de subsistencia de la población amparada, es decir, al trabajador y a sus beneficiarios legales, y consisten en lo siguiente:

  5. Subsidios, que son los certificados de incapacidad pagados cada siete días vencidos.

  6. Pensiones por incapacidad permanente total o parcial.

  7. Indemnizaciones globales.

  8. Asignaciones y ayudas familiares.

  9. Aguinaldo, finiquitos a pensionados y gastos de funeral.

    Para la obtención de dichas prestaciones en dinero no se requiere de semanas de cotización, sólo basta con demostrar la existencia de la relación laboral; únicamente es necesario certificar el último salario registrado ante el IMSS para efectos de determinar las pensiones por IPP, IPT o las derivadas de la muerte del trabajador.

Subsidio por incapacidad temporal

El artículo 58, fracción I, de la LSS, indica que mientras dure la inhabilidad, el subsidio que recibirá el trabajador consistirá en el pago de 100% del salario en que estuviera cotizando ante el IMSS, al momento de ocurrir el riesgo.

El subsidio se otorgará al trabajador desde el día del accidente del trabajo, o en su caso, desde el primer día en que se determine la enfermedad profesional hasta que se declare apto para el trabajo o se dictamine la IPP o IPT.

Los subsidios por este concepto serán pagados directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado, por periodos vencidos no mayores de siete días. Sólo en caso de incapacidad mental comprobada antes por el IMSS, se podrá pagar a la persona o a las personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

Pensión por IPP

En términos del artículo 58, fracción III, de la LSS, la IPP tiene tres niveles de valuación, y las prestaciones en dinero se pagarán de acuerdo con los niveles siguientes:

  1. Si la valuación es superior al 50%, el trabajador recibirá una pensión.

  2. Si la valuación es superior al 25%, pero inferior al 50%, el trabajador podrá optar entre una indemnización global...

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