Prestaciones consideradas como previsión social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas59-79

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Como se mencionó en el capítulo I del título I de esta obra, dentro de las prestaciones que se pueden considerar como previsión social, en términos del artículo 7o., penúltimo párrafo y 93 de la LISR se encuentran las siguientes:

1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.

3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

4. Subsidios por incapacidad.

5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

6. Guarderías infantiles.

7. Actividades culturales y deportivas.

8. Fondo de ahorro.

9. Pagos de primas de seguros de vida.

10. Pagos de primas de seguros de gastos médicos.

11. Aportaciones voluntarias adicionales a la cuenta individual del trabajador.

12. Vales de despensa.

Enseguida se analizan algunas prestaciones de previsión social que pueden ser excluidas de la integración al SBC para efectos de cotización ante el IMSS e Infonavit.

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a) Prestaciones destinadas a jubilaciones, haberes de retiro, fallecimientos e invalidez

Tanto los haberes de retiro como las jubilaciones son mejor conocidos con el término de pensión, la cual consiste en el pago periódico realizado a un trabajador que deja de laborar para una empresa o a sus beneficiarios, si éste fallece.

Las pensiones son pagadas, generalmente, por el IMSS una vez que el trabajador satisface algunos requisitos, tales como la edad y el número de semanas cotizadas. No obstante, algunos patrones formulan un plan de pensiones privado complementario al sistema de pensiones previsto por el instituto, a fin de otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores y como estrategia para conservar a los trabajadores clave de la empresa y disminuir el índice de rotación de personal.

En materia de seguridad social, el artículo 27, fracción VIII, de la LSS excluye de la integración del salario las cantidades aportadas para fines sociales, considerando como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva, es decir, esta prestación no incrementa el SBC para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

Los planes de pensiones privados deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la LSAR, los cuales se citan a continuación:

1. Deben otorgarse en forma general.

2. En beneficio de los trabajadores.

3. Dictaminarse por actuario registrado ante la Consar.

4. Cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Según la Consar, un plan privado de pensión es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva con la finalidad de complementar la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada de los trabajadores inscritos en el régimen obligatorio del IMSS.

Según la Consar, los planes privados de pensiones suelen estructurarse como:

· De beneficio definido. Son aquellos cuyos beneficios se determinan en función del salario y/o años de servicios; el costo del plan es asumido en su totalidad por el patrón.

· De contribución definida. Son aquellos cuyos beneficios dependen únicamente del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador. El plan no otorga ninguna garantía, ya sea sobre los rendimientos o sobre la pensión final otorgada (beneficio mínimo). Las aportaciones a la cuenta individual pueden ser realizadas por el patrón como patrocinador del plan, el trabajador o ambos.

· Híbrido o de contribución mixta. Son aquellos que combinan componentes tanto de beneficio definido como de contribución definida; el beneficio depende del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero se otorga algún tipo de garantía; ejemplo: un plan con contribuciones a una

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cuenta individual que establece una garantía de beneficio mínimo a la jubilación (enfermedad general, indemnización legal).

La elección de alguno de los planes citados dependerá de factores tales como: visión del negocio, objetivos, cultura empresarial y situación económica del patrón. En este sentido, la empresa debe planificar la estructura del plan de pensiones que mejor se apegue a su cultura, objetivos y filosofía.

En los planes de beneficio definido, generalmente, a mayor tiempo de permanencia en un empleo los recursos se incrementan. Ello resulta atractivo para muchos trabajadores pues fácilmente pueden planificar su retiro; sin embargo, estos planes no son tan flexibles, ya que la pérdida de empleo prolongada puede significar el menoscabo de la pensión (las aportaciones al plan se suspenden; los beneficios se congelan). Además, la empresa mantiene el control total sobre el fondo y determina cómo se invierte.

Respecto a los planes de contribuciones definidas, su esquema permite controlar la forma en que se invierte el dinero del trabajador, y las decisiones se toman en función de la cantidad de riesgo que se está dispuesto a correr. El dinero que va a esa cuenta puede ser transferido en caso de un cambio de trabajo, pero el trabajador no conoce el valor particular al momento de su retiro. Así como puede ganar valor en función del rendimiento de las inversiones, también está el riesgo de una pérdida. Una vez diseñado el plan de pensión, se realiza una valuación actuarial para cuantificar el costo que tendrá para la empresa ofrecer este beneficio.

La tendencia en la distribución por tipo de plan muestra una reducción gradual de los planes de beneficio definido y un consecuente incremento de los planes híbridos. Actualmente, poco más de la mitad de los planes registrados ante la Consar son de beneficio definido.

En el reporte de planes privados de pensiones, emitido por la Consar al cierre del periodo ordinario de registro (enero-mayo del 2015), se destacan los siguientes aspectos:

· El SIREPP de la Consar reporta 1,967 planes registrados, pertenecientes a 1,750 empresas, mismas que ofrecen a sus trabajadores acceso a esquemas voluntarios de ahorro previsional (complementarios al sistema obligatorio) como una prestación adicional al ahorro obligatorio.

· El valor de los recursos administrados en los planes privados de pensiones registrados ante la Consar alcanza los $504,293 millones, distribuidos como sigue.

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· Los planes cubren a 1.38 millones de participantes.

· Las empresas que han establecido algún plan para sus trabajadores se ubican principalmente en el Distrito Federal, Nuevo León y el Estado de México.

· Actualmente, la edad promedio de los trabajadores activos se ubica en 35.9 años, con una antigüedad media de 7.6 años en la empresa. La edad promedio del pensionado con beneficios de este tipo de planes es de 66 años.

Distribución por tipo de plan de pensiones

Tipo de plan Número Porcentaje
Beneficio definido 936 47.6%
Contribución definida 294 14.9%
Híbrido o de contribución mixta 737 37.5%
Total: 1,967 100.0%

Aunque poco más de la mitad de los planes registrados ante la Consar en 2014 son de beneficio definido, cada vez menos empresas constituyen este tipo de planes, migrando sus preferencias hacia la creación de planes bajo esquemas híbridos o de contribución definida. Aun cuando la reforma fiscal de 2012 tuvo un fuerte impacto en materia de deducibilidad, los planes privados de pensiones pueden resultar menos costosos que cualquier otra prestación y suelen tener mayor impacto para los trabajadores y la empresa misma. Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones serán deducibles hasta en 53%.

En materia de seguridad social no se integran al salario base de cotización, siempre que se cumpla con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones de carácter general.

Al respecto, en el DOF del 21 de enro de 2016 se publicaron las DCGAPP, las cuales entraron en vigor el mismo día de su publicación.

En ellas se distinguen las dos modalidades de planes privados de pensiones siguientes: 1. Los planes de pensiones autorizados y registrados:

a) Aquellos establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social; esto es, una vez que el trabajador o sus beneficiarios adquieran el derecho a disfrutar de la pensión proveniente del plan de referencia, la Afore que opere su cuenta individual deberá entregarle los recursos que la integran, situándolos en la institución de seguros que el trabajador designe, a fin de contratar un renta vitalicia que se actualizará anualmente en febrero, conforme al INPC; o bien, mantener el saldo de la cuenta individual en la Afore y efectuar retiros programados con cargo a dicho saldo.

b) Los establecidos por la dependencia o entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.

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2. Los planes de pensiones de registro electrónico. Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Consar y cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización, conforme al artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social.

Inscripción y vigencia de los planes de pensiones autorizados y registrados

Según el artículo 3o. de las DCGAPP publicadas el 21 de enero de 2016, para la inscripción de los planes de pensiones autorizados y registrados ante la Consar, el solicitante por sí mismo o a través de un actuario autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A incluido en las DCGAPP, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el actuario autorizado que dictaminó el plan de pensiones.

2. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el acto jurídico irrevocable, las condiciones generales y particulares...

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