Prestación de servicios

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas59-85

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Aspectos a considerar en relación con la prestación de servicios independientes

Concepto para efectos de la LIVA

Se considera prestación de servicios independientes a las actividades siguientes:

  1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

  2. El transporte de personas o bienes.

  3. El seguro.

  4. El afianzamiento.

  5. El reafianzamiento.

  6. El mandato.

  7. La comisión.

  8. La mediación.

  9. La agencia.

  10. La representación.

  11. La correduría.

  12. La consignación.

  13. La distribución.

  14. La asistencia técnica.

  15. La transferencia de tecnología.

  16. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    (Art. 14, LIVA)

    En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:

    - TA.SS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS INTERMEDIARIOS SON SUJETOS DEL IMPUESTO. Revista del TFF, octubre 1988, pág. 38.

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    - JTFJFA. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE LIQUIDAN LOS SOCIOS DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON INSTALACIONES DEPORTIVAS. QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, octubre 1993, pág. 7.

    - PSR.TFJFA. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES (CLUBES DEPORTIVOS). CAUSA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, noviembre 1990, pág. 59.

    - PSR.TFJFA. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE LIQUIDAN LOS SOCIOS DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. NO QUEDAN COMPRENDIDAS BAJO EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, octubre 1988, pág. 55.

    - TSR.TFJFA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS SE DEBE CONSIDERAR COMO ENAJENACION DE BIENES Y NO COMO PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA EFECTOS DE ESTE GRAVAMEN. Revista del TFF, mayo 1995, pág. 42.

    Actividades que no se consideran prestación de servicios independientes No se considera prestación de servicios independientes, lo siguiente:

  17. La prestación de servicios que está sujeta a una relación laboral, es decir, aquella que se presta de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

  18. Las actividades por las que se perciban ingresos asimilables a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR.

    (Art. 14, LIVA)

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Caso 1
Planteamiento

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto.

Características del servicio prestado

- País en el que reside el prestador del servicio México

- País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio Chile

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí

Respuestas

1o. ¿El servicio se encuentra gravado por la LIVA? No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Se considera que un servicio es prestado en México y por ende gravado por la LIVA, cuando se cumplen los supuestos siguientes:

  1. Que el servicio sea prestado por una persona residente en México.

  2. Que el servicio se preste total o parcialmente en México.

Como puede verse, el servicio señalado en el ejemplo no se prestó en México, por lo que no está gravado por la LIVA y lógicamente tampoco se tiene la obligación de pagar el impuesto.

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En casos como éste, el servicio se considera exportado y estaría regulado por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de la LIVA, aplicables a las exportaciones.

Referencia

Arts. 1o. y 16.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en el extranjero, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto.

Características del servicio prestado

- País en el que reside el prestador del servicio España

- País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio México

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio Sí

Respuestas

1o. ¿El servicio se encuentra gravado por la LIVA? No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

En este caso, el servicio no se encuentra sujeto al pago del IVA, ya que la prestación del mismo es realizada por un residente en el extranjero, por lo que no se cumple con uno de los requisitos para que el servicio se considere realizado en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).

No obstante que no se tenga la obligación de pagar el IVA conforme a las disposiciones aplicables a la prestación de servicios independientes, en este tipo de servicios se deberá pagar el impuesto conforme a las normas contenidas en el Capítulo V de la LIVA, aplicables a las importaciones.

Referencia

Arts. 1o. y 16.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, que es llevado a cabo en el país, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto.

Características del servicio prestado

- País en el que reside el prestador del servicio México

- País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio México

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio No

Respuestas

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA? Sí

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA, ya que la prestación fue llevada a cabo por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).

Sin embargo, no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas aún no han sido efectivamente cobradas.

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Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en los supuestos siguientes:

  1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque aun tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.

  4. En el momento en que los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:

    - Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.

    - Tarjetas electrónicas.

    - Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

  5. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Referencia

Arts. 1o., 1o.-B, 16 y 17.

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Caso 4
Planteamiento

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, por el que ya se efectuó el cobro de las contraprestaciones pactadas, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto.

Características del servicio prestado

- País en el que reside el prestador del servicio México

- País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio México

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio Sí

Respuestas

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA? Sí

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? Sí

Comentarios

En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA, ya que la prestación fue llevada a cabo por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).

Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto, pues las contraprestaciones pactadas por el servicio ya fueron efectivamente cobradas (véanse comentarios del caso práctico 3).

Referencia

Arts. 1o., 16 y 17.

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Caso 5
Planteamiento

Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el mismo, está gravado por la LIVAy por ende se tiene la obligación de...

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