¿Una persona física que presta servicios profesionales puede disminuir una pérdida fiscal obtenida en el ejercicio anterior cuando realizaba actividades empresariales contra las utilidades generadas en la nueva actividad?

Páginas53-54

Page 53

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el ISR, en el régimen de las actividades empresariales
y profesionales, y que se dedica
a impartir clases de fotografía; sin embargo, de 2010 a 2012 se dedicó únicamente a la comercialización de artículos fotográficos. Por lo anterior, en enero pasado presentó ante el RFC un aviso de actualización
de actividades, en el que asentó
el cambio de actividad, pero no modificó su régimen fiscal. En 2012 mi cliente obtuvo pérdida fiscal, generada por su actividad comercial; tengo duda si dicha persona puede disminuir la pérdida fiscal obtenida en el ejercicio anterior cuando realizaba actividades empresariales contra las utilidades generadas por sus servicios profesionales.

Lector de Tampico, Tamaulipas

Pregunta

¿Una persona física que presta servicios profesionales puede disminuir una pérdida fiscal obtenida en el ejercicio anterior cuando realizaba actividades empresariales contra las utilidades generadas en la nueva actividad?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 130 del Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

130 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa
de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

. . . . . . . . . . . . . . ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR