Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

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ARTICULO 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del
agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competen-
tes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de
aguas residuales y su reuso.
ARTICULO 93. La Secretaría, realizará las acciones necesarias
para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, sali-
nización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas
nacionales.
ARTICULO 94. La exploración, explotación, aprovechamiento y
administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará
a lo que establecen esta Ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales
mexicanas y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 95. La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en
los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de im-
pacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y
en general, autorizaciones para la realización de actividades pesque-
ras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su
preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
ARTICULO 96. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexi-
canas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá
la concertación de acciones de preservación y restauración de los
ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comuni-
dades.
ARTICULO 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y re-
servas de especies de flora y fauna acuáticas.
CAPITULO II
PRESERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
DEL SUELO Y SUS RECURSOS
ARTICULO 98. Para la preservación y aprovechamiento sustenta-
ble del suelo se considerarán los siguientes criterios:
I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y
no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;
II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos man-
tengan su integridad física y su capacidad productiva;
III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que
favorezcan la erosión, degradación o modificación de las característi-
cas topográficas, con efectos ecológicos adversos;
IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento susten-
table del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para
prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas,
químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegeta-
ción natural;
V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o de-
sertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración,
recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas; y
VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mis-
mas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/PRESERVACION... 92-98

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