¿No presentó la declaración anual del ISR, o lo hizo incorrectamente? Conozca las diez peores consecuencias

Práctica FiscalNúm. 473, Junio 2007

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Resumen


Introducción. Las diez peores consecuencias. Facultades para exigir la presentación de la declaración. Actualización de contribuciones y causación de recargos. Extensión del plazo de caducidad o extinción de las facultades. Ejercicio de las facultades de comprobación. Multas por errores aritméticos en la declaración. Multas por errores y omisiones en la declaración. Actualización de causales de agravante que aumentan la multa. Delito de fraude fiscal. Delitos equiparables al fraude fiscal. Delitos calificados y graves. Calificado. Grave. Conclusión.

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Extracto


¿No presentó la declaración anual del ISR, o lo hizo incorrectamente? Conozca las diez peores consecuencias

Introducción

En marzo y abril de 2007 vencieron los plazos para que las personas físicas y morales presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. En la gran mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria, mientras muchos otros no la presentaron o la misma incluyó diversos errores e imprecisiones.

Al respecto, analizaremos las diez peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyente, cuando no presenta la declaración anual de ISR dentro de los plazos legales o lo hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

Las diez peores consecuencias

Facultades para exigir la presentación de la declaración

La Ley del ISR establece un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2006, presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el 31 de marzo pasado y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; sin embargo, por razones voluntarias o involuntarias, muchos contribuyentes omiten presentar esa declaración.

Para tal efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad para que las autoridades exijan la presentación de la declaración. Antes de entrar al análisis de esta disposición, es de observar que la facultad que señala el artículo referido no se debe confundir con las facultades de comprobaci...

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