¿Qué aviso debe presentarse al RFC si se dejan de percibir ingresos por arrendamiento de bienes, si además se reciben honorarios?

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Trabajo como auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que está dada de alta en el RFC en el régimen de los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y en el de servicios profesionales. A principios de agosto de este año, dicha persona vendió el inmueble que rentaba, por lo que dejó de percibir los ingresos por arrendamiento. Al respecto, tengo duda en relación con el aviso que debe presentarse a las autoridades fiscales en esta situación, el de suspensión de operaciones o el de disminución de obligaciones.

Lector de Acapulco, Guerrero

Pregunta

¿Qué aviso debe presentarse al RFC si se dejan de percibir ingresos por arrendamiento de bienes, si además se reciben honorarios?

Respuesta

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo

no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Por su parte, el artículo 14, fracción III, del reglamento del mismo código indica lo siguiente:

14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes...

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