La prescripción para devolver saldos a favor de contribuciones federales no es ilegal ni viola el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito

Práctica FiscalNúm. 547, Julio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Conforme al CFF, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en este sentido, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en el plazo de cinco años.

En relación con lo anterior, algunas personas consideraron que la prescripción de la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales era ilegal, además de que violaba el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales; al respecto, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió, mediante tres tesis aisladas, que dicha prescripción no es ilegal ni viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Conozca las tesis referidas.

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Extracto


La prescripción para devolver saldos a favor de contribuciones federales no es ilegal ni viola el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito

El artículo 22, párrafos primero y antepenúltimo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuest...

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