Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2007. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 498, Febrero 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 498, Febrero 2008
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PTU. 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Cifras al cierre del ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas. Saldo promedio anual de créditos. Saldo promedio anual de deudas. Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. Saldo actualizado de la Cufín. Saldo actualizado de la Cufinre. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE). Procedimiento de Actualización. Saldo actualizado de la Cuca. Dividendos o utilidades distribuidos. Datos informativos del costo de ventas fiscal. Opción de acumulación de inventarios. Método de valuación del inventario base. Inventario base al 31 de diciembre de 2004. Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005. 14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004. Diferencia de la comparación de inventarios de importación. Porcentaje de acumulación. Cantidad que se deberá acumular en el año en que se reduzca el inventario base. 15/ISR. Inventarios Negativos. Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. Sistemas y bases de valuación. Base de costos utilizada. Métodos de valuación. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Costo de ventas contable y costo de lo vendido fiscal. Determinación del ISR. Determinación del IA. Conclusión. Casos prácticos.
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Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2007. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 86, fracción VI, de la Ley del ISR, en marzo de 2008 las personas morales que tributan en el régimen general deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en la que determinarán el resultado del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, así como el importe que corresponda a la PTU de dicho año. Cabe destacar que el artículo 31, primer párrafo, del CFF estipula que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada (Fiel), a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir además, con los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Al respecto, laregla2.17.1 de la RMF para 2007-2008 señala que la declaración anual del ISR y del IA deberá presentarse vía Internet en la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx. Por este motivo, se encuentra disponible en la página mencionada el sistema DEM (2008) V. 1.3.4, necesario para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios de 2007, 2006,2005,2004,2003 y 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro B, de la misma resolución. Los formularios que contiene el programa DEM son los siguientes: 1. Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales. 2. Formulario 19. Declaración del ejercicio personas morales consolidación. 3. Formulario 20. Declaración del ejercicio personas morales del régimen simplificado. 4. Formulario 21. Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos. Dada la proximidad de la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2007, se comentan diversos conceptos requeridos en el formulario 18, "Declaración del ejercicio personas morales", que se contiene en el DEM (2008), y que consideramos deben analizarse para presentar correctamente la información en dicha declaración. PTU De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, para determinar la renta gravable del ejercicio de 2007, base para el cálculo de la PTU, deberá seguirse el siguiente procedimiento: Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria) (-) Ajuste anual por inflación acumulable (=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU (+) Ingresos por dividendos o utilidades: En efectivo o bienes En acciones Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución (+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro) (+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos (=) Ingresos para efectos de la PTU (-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria) (+) Deducción de inversiones (actualizada) (+) Ajuste anual por inflación deducible (-) Deducción de inversiones (sin actualizar) (-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar) (-) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución (-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro) (=) Renta gravable para PTU En el último párrafo del artículo 16 de la Ley del ISR se establ...
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