Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2006. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 462, Febrero 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. PTU. 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Cifras al cierre del ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. Saldo promedio anual de créditos. Saldo promedio anual de deudas. Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. ISR causado en exceso del IA en los tres ejercicios inmediatos anteriores, pendientes de aplicar. Saldo actualizado de la Cufín. Saldo actualizado de la Cufinre. Saldo actualizado de la Cuca. Dividendos o utilidades distribuidos. Datos informativos del costo de ventas fiscal. Opción de acumulación de inventarios. Método de valuación del inventario base. Inventario base al 31 de diciembre de 2004. Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004. Diferencia de la comparación de inventarios de importación. Porcentaje de acumulación. Cantidad que se deberá acumular en el año en que se reduzca el inventario base. Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. Sistemas y bases de valuación. Base de costos utilizada. Métodos de valuación. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Costo de ventas contable y costo de lo vendido fiscal. Determinación del ISR. Determinación del IA. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2006. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico

Introducción

El artículo 86 de la Ley del ISR señala las obligaciones que deben cumplir las personas morales que tributan en el régimen general de la misma ley; entre las principales está la de presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine aquél; es decir, en marzo de 2007 deberán presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2006; además, conforme al artículo referido, en la misma declaración se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.

El artículo 31, primer párrafo, del CFF estipula que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con FEAatravés de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir además, con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, laregla2.17.1 de la RMF para2006-2007señala que la declaración anual de ISR e IA del ejercicio 2006 deberá presentarse vía Internet en la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx. Por este motivo, desde el pasado 5 de enero se encuentra disponible en la página mencionada el sistema DEM (2007) V. 1.3.3, necesario para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro B, de la misma resolución. Los formularios disponibles en el programa DEM son los siguientes:

1. Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales.

2. Formulario 19. Declaración del ejercicio personas morales consolidación.

3. Formulario 20. Declaración del ejercicio personas morales régimen simplificado.

4. Formulario 21. Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos.

Dado que se aproxima la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2006, se destacan diversos conceptos que se requieren en el Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales, contenido en el DEM (2007), mismos que consideramos deben valorarse antes de presentar dicha declaración.

PTU

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, para determinar la renta gravable del ejercicio de 2006, base para el cálculo de la PTU, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria)1

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU

(+) Ingresos por dividendos o utilidades:

En efectivo o bienes En acciones

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria)2

(+) Deducción de inversiones (actualizada)

(+) Ajuste anual por inflación deducible

(-) Deducción de inversiones (sin actualizar)

(-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar)

(-) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(-) Pérdida cambiaria ...

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