La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte II: ejercicio de la acción penal y sujeción a proceso)

Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en OaxacaSumario (2009)

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概要


Introducción. 1. Formas de iniciar el ejercicio de la acción penal. 1.1. Por cita judicial. 1.2. Por orden de aprehensión. 1.3. Por fla-grancia. 2. La audiencia de control de detención. 2.1. Objetivos de la audiencia. 2.2. Forma de desahogo. 2.3. Efectos de la declaración de ilegalidad de la detención. 3. Audiencia de comunicación de la imputación inicial. 3.1. Derecho a la información. 3.2. Derecho al intérprete. 3.3. Derecho a que la audiencia sea pública. 3.4. Derecho al defensor. 4. Declaración del imputado. 5. Audiencia de sujeción a proceso. 5.1. Desahogo de pruebas. 5.2. Interrogatorio directo o contrainterrogato-rio en la prueba testimonial. 6. Resolución de término constitucional. 6.1. Auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso. 6.2. Efectos de la sujeción a proceso. 6.3. Debate sobre medidas de coerción. 6.4. Plazo para el cierre de la investigación. 7. Actuaciones posteriores a la sujeción a proceso. 8. Cierre de la investigación.

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梗概


La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte II: ejercicio de la acción penal y sujeción a proceso)

Introducción

El1 Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, representa un cambio de fundamental importancia en la impartición de justicia, pues entre uno de sus objetivos fundamentales busca garantizar el pleno respeto a los derechos y las garantías fundamentales previstos en la Constitución Federal y tratados internacionales, no sólo en la etapa del juicio, sino durante todo el proceso penal. Dividido en tres etapas: preliminar, intermedia y de Juicio Oral, suele pensarse en forma equivocada que ésta última es la más importante, sin embargo, la reforma abarcó a toda la estructura del proceso penalcomenzando desde la etapa de investigación, donde ya encontramos presentes los principios rectores del nuevo proceso. De hecho, es en la etapa preliminar donde deberán encontrar salida la mayor parte de los asuntos, reservándose para el Juicio Oral los más complejos.

Es en la etapa de investigación donde los jueces de garantía deberán ejercer un efectivo control de la actividad policial y del agente del Ministerio Público, para poder hacer verdaderamente efectivo el respeto a los Derechos Humanos no sólo del imputado, sino también de la víctima del delito. Esta primera fase de intervención del órgano jurisdiccional, realizada por el juez de garantía, se inicia generalmente con la audiencia de control de detención, pasando por la formulación de imputación, declaración preparatoria, sujeción a proceso, hasta la audiencia de preparación de Juicio Oral.

Debemos tener siempre presente, que es desde la audiencia de control de detención donde cobra relevancia la nueva estructura del proceso. No será más desde la privacidad de una oficina como el juez resolverá si la detención se ajustó o no se ajustó a los parámetros legales, ni con base sólo en la información contenida en la carpeta de investigación, sino en audiencia pública, viendo y escuchando directamente a las partes involucradas en el conflicto, con la información que en dicha audiencia se le proporcionen y con pleno respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad que rigen en el nuevo sistema. Lo anterior exige un profundo conocimiento de las normas procesales y destrezas en el litigio, pues la audiencia de control de detención generalmente se transformará en audiencia de formulación de imputación, continuará con la audiencia de sujeción a proceso para dar paso enseguida a la deliberación sobre medidas cautelares y fijación del plazo para cerrar la investigación.

En las siguientes líneas se abordará la actividad de los operadores del sistema durante esta etapa, desde el ejercicio de la acción penal hasta el cierre de la etapa de investigación, sin profundizar en aquellos aspectos ampliamente conocidos en la doctrina y práctica jurisdiccional, pero poniendo de relieve los cambios que han operado en relación con el anterior sistema procesal penal, y sin perder de vista que en esta etapa, por su carácter preparatorio del Juicio Oral, los elementos de pruebas que las partes invoquen y tome en consideración el juez de garantía para el pronunciamiento de sus resoluciones, dejan de tener carácter de prueba para el Juicio Oral, en la que deberá desahogarse todas las que se hubieren ofrecido y admitido a las partes.

1. Formas de iniciar el ejercicio de la acción penal

La consignación es el primer acto del ejercicio de la acción penal. En virtud de dicho acto se pone a disposición del juez todo lo actuado en la averiguación, y en su caso, a las personas o cosas relacionadas con ella, provocandola función jurisdiccional con el objetivo de que se aplique la ley penal a un caso concreto.2

El ejercicio de la acción penal, o formulación de la imputación inicial, como se le denomina en el nuevo proceso, parte de la actividad de investigación que previamente ha realizado el fiscal con el auxilio de la Policía, y el análisis objetivo y diligente efectuado a los elementos probatorios recopilados, los que le permitirán, en una primera fase, llegar al conocimiento de la acreditación del cuerpo del delito y la probable participación del o de los imputados, para, con base en ello, ejercitar la acción penal y solicitar el auto de sujeción a proceso.

De igual forma, en una segunda fase, estos mismos elementos le permitirán sostener su acusación con miras a obtener una sentencia condenatoria en el Juicio Oral, sin que esto implique en forma alguna que los citados elementos le sirvan por ellos mismos para el pronunciamiento de la sentencia.

Cabe mencionar que debido a los criterios de objetividad y lealtad consagrados por el artículo 114 del Código Procesal Penal del Estado, su función investigadora deberá realizarla con objetividad y buena fe, velando siempre por la correcta interpretación y aplicación de la ley penal. Ello implica que deberá investigar con igual celo tanto los hechos y las circunstancias que acrediten o agraven la responsa...

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