50 principales preguntas y respuestas relacionadas con el flujo de efectivo para efectos del IVA

Práctica FiscalNúm. 336, Agosto 2003

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Resumen


Momento de causación - 1. ¿Cómo se causa el IVA a partir de 2002? - 2. ¿Cuál será la base del IVA si el pago es en bienes o servicios? - 3. Si se realiza un acto o actividad por la que deba pagarse el impuesto y no exista contraprestación, ¿cuál será la base del impuesto? - 4. ¿Cómo deberá pagarse el impuesto en el caso de permutas o si el pago se efectúa en especie? - 5. ¿Cuándo se considera que una contraprestación se cobra efectivamente? - 6. ¿Puede considerarse garantía de pago la entrega de un cheque? - 7. ¿En qué momento se causará el IVA si el pago de la contraprestación se recibe en cheque? - 8. ¿Qué es la transmisión en procuración de un cheque? - 9. ¿En qué momento se causa el IVA si el contribuyente recibe títulos de crédito distintos al cheque como garantía de pago? - 10. ¿En qué momento se causa el IVA si el contribuyente recibe documentos o vales respecto de los cuales un tercero asume la obligación de pago o recibe el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier medio que permita al usuario obtener bienes o servicios? - 11. Si un contribuyente transmite documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, ¿en qué momento se causa el IVA? - 12. En la transmisión de documentos mediante una operación de factoraje financiero, ¿qué requisitos se deben cumplir para considerar la causación del IVA al momento del cobro de los documentos? - 13. La opción prevista en el artículo 1o.-C de la Ley del IVA para la causación del impuesto al momento del cobro de los documentos cedidos en una operación de factoraje financiero, ¿es aplicable a operaciones de factoraje financiero realizadas en 2002? - 14. Al ceder documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, originados en una actividad exenta del IVA o afecta a la tasa de 0%, ¿deben aplicarse las disposiciones que la Ley del IVA prevé en su artículo 1o.-C? - 15. En la prestación de servicios, ¿en todos los casos se causa el IVA en el momento en que se cobra la contraprestación pactada? - 16. Para efectos de la Ley del IVA, ¿en todos los casos se considera que se efectúa la enajenación al momento en que se cobra la contraprestación pactada? - 17. ¿Cuándo debe pagarse el IVA en la importación de bienes tangibles? - 18. Cuando se enajena un bien o se presta un servicio en forma accidental, que estén gravados por la Ley del IVA, ¿en qué momento debe declararse el IVA correspondiente? - 19. Cuando se realiza la importación de bienes tangibles, ¿los pagos que se efectúan son provisionales o definitivos? - 20. ¿Para la causación del IVA deben tomarse en cuenta las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2001 cuyo cobro se realice en el presente ejercicio? - Operaciones en moneda extranjera - 21. Al pactar operaciones en moneda extranjera, ¿qué tratamiento debe darse a la fluctuación cambiaria? - 22. En operaciones concertadas antes del 1o. de enero de 2002 que no se han cobrado hasta la fecha, ¿qué tratamiento debe darse a la fluctuación cambiaria? - 23. En operaciones en moneda extranjera que se pagan con cheque, ¿qué tipo de cambio debe considerarse para determinar el impuesto? - Expedición de comprobantes - 24. ¿Tiene alguna implicación el flujo de efectivo de IVA en la expedición de comprobantes? - 25. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes para efectos de la Ley del IVA, si la contraprestación se paga en una sola exhibición? - 26. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes que amparan una operación cuya contraprestación se paga en parcialidades? - 27. Los contribuyentes del régimen intermedio que optaron por anotar el importe de las parcialidades al reverso del comprobante que ampare una operación de este tipo, en términos de la fracción II del artículo 134 de la Ley del ISR, ¿cómo deben expedir sus comprobantes para el IVA? - 28. Cuando se realiza un acto o actividad gravada a la tasa de 0% cuya contraprestación se paga en parcialidades, ¿cómo deben expedirse los comprobantes relativos? - 29. ¿Cómo deben expedirse los comprobantes de una operación que originalmente se pacta en una sola exhibición pero que se paga en varias parcialidades? - 30. En operaciones realizadas con el público en general, cuya contraprestación se pague en parcialidades, ¿cómo deben expedirse los comprobantes relativos? - 31. Las sociedades civiles que reúnen a profesionistas para que presten servicios, ¿deben expedir comprobantes por cada una de las parcialidades que cobren? - 32. ¿Debe expedirse comprobante si se reciben anticipos o depósitos? - 33. ¿Los comprobantes que amparan el cobro de parcialidades subsecuentes a la primera deben cumplir con los requisitos que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para los comprobantes? - Retenciones - 34. ¿En qué momento se debe efectuar la retención del impuesto? - 35. Si el contribuyente recibe un comprobante en el que se manifieste una retención de IVA que aún no se ha pagado, ¿cuándo deberá enterar la retención manifestada en el comprobante? - 36. ¿Cuándo se efectuará el entero de las retenciones de IVA, si el contribuyente no tiene obligación de realizar pagos mensuales de este impuesto? - 37. ¿En todos los casos es necesario que las retenciones de IVA se hayan enterado en los términos y plazos establecidos en la ley que regula este impuesto para que puedan acreditarse? - Acreditamiento - 38. ¿Qué IVA se deberá considerar para determinar el impuesto que se tenga derecho a acreditar? - 39. ¿La Ley del IVA vigente obliga a que las adquisiciones hayan sido efectivamente pagadas para poder acreditar el IVA correspondiente? - 40. ¿En qué momento puede acreditarse el IVA retenido? - 41. ¿En qué casos permite la ley el acreditamiento inmediato de las retenciones de IVA? - 42. En la importación de bienes tangibles, ¿es posible acreditar el IVA pagado aun cuando no se haya pagado el monto de los bienes importados? - 43. ¿Las disposiciones fiscales vigentes ofrecen una opción para acreditar el IVA retenido enterado extemporáneamente, cuando se entera en forma espontánea? - 44. Para la determinación del factor de acreditamiento, ¿debe considerarse el valor de los actos efectivamente cobrados? - Descuentos y devoluciones - 45. Si un contribuyente recibe la devolución de bienes cuya enajenación está gravada, u otorga descuentos o bonificaciones en actos gravados, ¿cómo repercutirá en el IVA que haya trasladado en el mes en que ocurra cualquiera de los eventos antes mencionados? - 46. Si un contribuyente devuelve bienes que le hubieran sido enajenados, o recibe descuentos o bonificaciones en adquisiciones que identifica exclusivamente con actos gravados, ¿qué repercusión habrá en el IVA que tenga derecho a acreditar? - 47. Si el impuesto trasladado al contribuyente respecto a las operaciones que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se consideró en el monto al que se aplicó el factor de acreditamiento ¿qué efecto habrá en el impuesto que se puede acreditar en el mes en que se realice la devolución o se reciba la bonificación o descuento? - 48. ¿Cómo puede comprobarse la restitución del impuesto, si hay devoluciones, descuentos o bonificaciones? - 49. Cuando se recibe la devolución de bienes cuya enajenación está gravada, o se conceden bonificaciones o descuentos en actos gravados, y el importe del IVA restituido es superior que el IVA trasladado en el mes en que ocurra cualquiera de dichos eventos, ¿cuál es el tratamiento que se debe dar al excedente del IVA restituido? - 50. En exportación de bienes tangibles, ¿en qué momento procede la devolución?

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Extracto


50 principales preguntas y respuestas relacionadas con el flujo de efectivo para efectos del IVA

A partir del ejercicio de 2002, la Ley del IVA adoptó un esquema de flujo de efectivo, mediante el cual dicho impuesto se causa, en la mayoría de los casos, cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones pactadas, y se acredita al momento en que se paga. Este esquema busca que tanto la causación como el acreditamiento sean más justos y no provoquen desequilibrios financieros en los contribuyentes, dado que antes, este impuesto podía causarse aun cuando el contribuyente no hubiera cobrado la contraprestación pactada. En los términos antes comentados, el esquema de flujo de efectivo parece simple, sin embargo, dadas las reformas en las disposiciones que lo regulan, así como la dispersión de las mismas, en ocasiones resulta complicada su aplicación; por ello, hemos querido responder a una serie de cuestionamientos que consideramos son los más comunes entre los encargados de determinar este impuesto.

Momento de causación

1. ¿Cómo se causa el IVA a partir de 2002?

R. En la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal, se causará en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Si se trata de importaciones, este impuesto se causa en el momento en que se pague efectivamente cada contraprestación, cuando:

a) Se adquieran por personas residentes en el país bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

b) Se conceda el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

c) Se conceda el otorgamiento de...

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