¿Se pueden aplicar preferencias arancelarias conforme al TLCAN, si se declaró incorrectamente la fracción arancelaria en el pedimento?

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Introducción

Las personas (físicas o morales) que introducen mercancías a territorio nacional están obligadas al pago del impuesto general de importación (IGI) y de otras contribuciones; sin embargo, cuando la mercancía sea originaria de algún país con el que México tenga suscrito un tratado de libre comercio, se podrán aplicar tasas arancelarias preferenciales al IGI.

En los últimos meses se han presentado muchos casos en los que se importan mercancías originarias del TLCAN, y cuando se practica el reconocimiento aduanero, las autoridades aduaneras determinan que la clasificación arancelaria de la mercancía es incorrecta y por ello, no procede el trato arancelario preferencial.

Al respecto, se indica si es procedente el trato arancelario preferencial, cuando la mercancía importada al amparo del TLCAN se clasifica de manera incorrecta en el pedimento de importación. Primero, se analizarán los impuestos al comercio exterior que se causan en las importaciones y luego se indicará cómo se clasifican arancelariamente las mercancías, para una mejor comprensión del tema.

Contribuciones que se causan por la importación de mercancías a territorio nacional

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y las demás contribuciones, en los términos siguientes:

  1. El IGI, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

  2. El DTA, que es un derecho que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

    El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la LA, conforme a las cuotas o tasas previstas en ese precepto legal.

  3. El IVA, cuya ley que lo regula estipula que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

  4. El IEPS, en el que el artículo 1o. de la ley de la materia especifica que causarán este impuesto las personas físicas o morales que realicen (entre otros actos o actividades) "la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de los bienes señalados en esta Ley", entre otros, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

  5. Las cuotas compensatorias, las cuales según el artículo 63 de la LCE son consideradas como aprovechamientos. Para tales efectos, el artículo 3o. del CFF dispone que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de los financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

    Cómo se clasifican arancelariamente las mercancías

    Para poder determinar el IGI, primero se debe clasificar arancelariamente la mercancía a fin de conocer su fracción arancelaria y por tanto, la cuota ad valorem aplicable para precisar los impuestos al comercio exterior.

    La LIGIE es el ordenamiento legal que regula las tasas aplicables para el pago de los impuestos al comercio exterior.

    El artículo segundo de la LIGIE contiene las reglas generales y complementarias para la aplicación de esta ley, y son de gran ayuda para la clasificación arancelaria de las mercancías, en virtud de que se explican los procedimientos o reglas que se deben cumplir.

Reglas generales

Para clasificar arancelariamente una mercancía, primero se debe atender a los títulos de las secciones y de los capítulos (aunque sólo son indicativos); luego, se atenderá a lo que señalen los títulos de las partidas, así como a las notas de las secciones y de los capítulos.

Ejemplo:

Se pretende realizar la importación de un velero de 4 metros de largo y con una vela de 4.5 metros, por lo que será necesario determinar la fracción arancelaria de dicha mercancía, a fin de establecer la tasa ad valorem aplicable para el cálculo del IGI.

Al respecto, se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. Para clasificar arancelariamente esta mercancía conforme a las reglas generales para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, se atenderá...

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