Precios de transferencia entre partes relacionadas nacionales

Práctica FiscalNúm. 547, Julio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


En los últimos años, las autoridades fiscales han incrementado el número de auditorías de precios de transferencia a los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Según datos presentados por la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, a finales de 2008, el SAT mantenía 62 auditorías abiertas.

En diferentes foros, funcionarios de esa Administración Central han expresado la intención de iniciar auditorías de la materia a contribuyentes con operaciones celebradas entre empresas relacionadas nacionales, tanto por ISR como para fines del IETU.

Resulta, por ello, oportuno cuestionar si las autoridades cuentan con facultades que les permitan llevar a la práctica ajustes de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre empresas relacionadas nacionales, a la luz de la Ley del ISR y de la Ley del IETU.

Conozca el punto de vista al respecto de Moisés Curiel García, socio-director de precios de transferencia para México y Latinoamérica; Jaime González-Bendiksen, socio de la práctica fiscal en México, y Roxana M. Gó-mez-Orta, socia de Litigio Fiscal en Monterrey, NL, todos ellos de la firma Baker & McKenzie.

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Extracto


Precios de transferencia entre partes relacionadas nacionales

En los últimos años las autoridades fiscales han incrementado el número de auditorías de precios de transferencia a los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Según datos presentados por la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, a finales de 2008, el SAT mantenía 62 auditorías abiertas.

En diferentes foros, funcionarios de esa Administración Central han expresado la intención de iniciar auditorías de la materia a contribuyentes con operaciones celebradas entre empresas relacionadas nacionales, tanto por ISR como para fines del IETU.

Incluso, de los nuevos formatos a la declaración anual de impuestos federales y el dictamen fiscal, se advierte claramente la intención de las autoridades tributarias de intensificar las acciones tendientes a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Resulta, por ello, oportuno cuestionarnos si las autoridades cuentan con facultades que les permitan llevar a la práctica ajustes de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre empresas relacionadas nacionales, a la luz de la Ley del ISR y de la Ley del IETU.

En primer lugar, tenemos el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la CPEUM en el que se dispone:

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" (énfasis añadido). Es decir, las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente están facultados para hacer y los gobernados pueden hacer todo aquello que no es...

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